Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora del civilmente responsable Tiene un carácter excepcional. y no es por defecto a los herederos Víctimas de un accidente aéreo. El Tribunal de Apelación de Milán confirma la decisión de primera instancia y explica que el ejercicio directo de la acción debe estar previsto por un fuente regulatoriaincluso si es de naturaleza supranacional.
Los hechos
A raíz de un accidente de avión en Italia, en el que murieron todos los pasajeros, los familiares de algunas víctimas, tras informar del accidente a la compañía de seguros que había contratado una póliza con el propietario del avión y con la compañía aérea y enviarle los documentos necesarios, presentaron una demanda para obtener compensación del seguro (dentro del importe máximo previsto en el contrato).
La solicitud fue rechazada en primera instancia. Al final del procedimiento de apelación, el Tribunal de Apelación de Milán, mediante sentencia 3259 del 28 de noviembre de 2025, confirma la decisión de primera instancia, considerando que la acción directa de los perjudicados contra la compañía de seguros del civilmente responsable tiene un carácter excepcional, por lo que debe ser expresamente prevista por una fuente reguladora, que sin embargo en este caso faltaría, ya que no está prevista ninguna acción directa por parte de fuentes supranacionales en la materia (y, en particular, por el Congreso de Montreal de 1999), a que se refiere el artículo 941, apartado 1, del Código de Navegación, mientras que el artículo 942, apartado 2 del mismo prevé la acción directa contra el asegurador a favor del “pasajero siniestro”. Tampoco en este caso existe ninguna desviación acordada en las condiciones generales.
Protección del tercero transportado
Además, también respecto responsabilidad por el uso de vehículos de motorEl artículo 141 del Código de Seguros Privados regula la acción directa del “tercero transportado”, disponiendo que, en caso de accidente de circulación no resultante de caso fortuito, el pasajero transportado tiene derecho a ser indemnizado por la compañía aseguradora del vehículo en el que se encontraba a bordo en el momento del accidente, independientemente de que del establecimiento de la responsabilidad de los conductores involucrados (Casación, 3118/2025). La disposición se aparta del principio general expresado por el artículo 2054 del Código Civil, enfatizando sobre la protección de terceros transportados como sujeto débil y, por naturaleza, ajeno a la dinámica causal del accidente, permitiendo al tercero transportado obtener una indemnización más rápida, gracias a la implicación directa del asegurador del vehículo.
Sin embargo, esta disposición sólo se aplica a los casos de daños importantes. en caso de lesiones corporales no mortales y no puede extenderse por analogía a los daños sufridos BIEN Seguir miembros de la familia de la persona transportada que falleció como consecuencia del accidente (como ya especifica la jurisprudencia: Casación, Secciones Conjuntas 35318/2022; Tribunal de Rieti, 234/2020).