El juez no puede negarse por defecto remuneración justa previsto por la ley Pinto a grandes empresasbasándose únicamente en la insignificancia de lo que está en juego en relación con el volumen de negocios. El Tribunal Supremo de Casación (sentencia 31809/2025) admitió el recurso contra la denegación del Tribunal de Apelación a la indemnización prevista por la ley 89/2001, para procedimientos de quiebra que había superado el límite de 7 años. Una duración que había resultado perjudicial para los intereses de los recurrentes, registrados en el pasivo de la ruinosa empresa.
El Tribunal Territorial, sin embargo, consideró fundados los motivos del Ministerio de Justicia y anuló el decreto por el que se había reconocido la indemnización en primera instancia. Para el Tribunal de Mérito, el daño fue inexistente, debido a la insignificancia de la demanda, valorada también en relación con el condiciones personales regiones. Un veredicto, justificado por el tribunal territorial, está en la mano. Las empresas que buscaban una ayuda equitativa eran empresas muy grandes y líderes en su industria. El crédito admitido al pasivo ascendió, en un caso, a 35.863,30 euros, equivalente al 0,16% del capital social, el 0,01% de la facturación de 2022 y el 0,03% del patrimonio neto. Las proporciones no fueron muy diferentes en el otro caso, en el que había un crédito admitido al pasivo de 19.546,31 euros, equivalente al 0,10% del capital social, el 0,02% de la facturación de 2022 y el 0,03% del patrimonio neto.
Las dos empresas líderes
Por tanto, las dos empresas habían dado una falsa representación de la realidad, “ya que el crédito de cada una de ellas, si lo comparamos con el balance consolidado situación financiera del mismo, parecían insignificantes e impropios de causar el más mínimo sufrimiento emocional a las personas jurídicas”. Además, “los créditos no estaban garantizados y, por tanto, satisfechos en una proporción muy pequeña, de modo que tenían una importancia mínima para los respectivos bienes, ya que no podían modificarlos significativamente”.
Por el contrario, los jueces de legitimidad aceptaron la tesis de los recurrentes, contra un razonamiento en contradicción con la noción de “ridículo” desarrollado por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual la ausencia de daño significativo podría establecerse en los casos en que la cuantía fuera igual o inferior alrededor de 500 euros. Un umbral que, sin embargo, no pretende “hacer que el retraso no sea indemnizable para los sujetos capitalizados, sino por el contrario hacer que la reclamación de indemnización sea evaluable por la duración irrazonable de los juicios de valor modesto para la mayoría de los socios, permitir la prueba en contrario en lo que respecta a la presunción de no compensación“.
La suma insignificante
Y el Tribunal Supremo pone el ejemplo de una demanda por una miseria. En el caso Bock c. Alemania, el demandante se quejaba de la duración del procedimiento que había iniciado para obtener el reembolso de los gastos de un complemento alimenticio, por un importe total de 7,99 euros. El Tribunal Europeo, al considerar que el demandante era un funcionario estatal con un salario mensual superior a 4.500 euros, descartó la cuestión.