Pago anual especial
Aguinaldo en caso de jubilación parcial: ¿es posible?
Actualizado el 9 de diciembre de 2025 – 7:51 amTiempo de lectura: 3 minutos

En caso de jubilación parcial, la transición a la jubilación se puede estructurar de forma flexible. Pero ¿qué consecuencias tiene el modelo para pagos especiales como los aguinaldos?
Reducir la jornada laboral a la mitad en lugar de jubilarse anticipadamente: ésta es la idea detrás de la jubilación parcial. Los trabajadores de 55 años o más pueden utilizar el modelo, siempre que su empleador lo acepte o así esté regulado en el convenio colectivo. Esto significa que en los últimos años antes de la jubilación definitiva tendrán menos cargas, pero seguirán estando financieramente seguros.
Incluso si el salario se reduce a la mitad con el aumento de la jornada laboral, el empleador lo aumenta nuevamente en un 20% del salario reducido. Además, la empresa debe pagar al menos el 80% de las cotizaciones anteriores a la seguridad social del empleado para amortiguar las pérdidas de pensiones causadas por el trabajo a tiempo parcial. Para pagos especiales, p.e. Las primas de Navidad, sin embargo, se aplican lo siguiente: en caso de jubilación parcial, éstas pueden omitirse por completo, según las disposiciones contractuales.
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Para saber qué se aplica a usted personalmente puede consultar hasta tres fuentes: su contrato de trabajo y posiblemente un convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si se espera que se le pague el subsidio de Navidad incluso en caso de jubilación parcial, su derecho no se modifica.
Pero ojo: si el subsidio de Navidad es un porcentaje especial del salario, normalmente se calcula como una reducción de jornada en caso de jubilación parcial. Con el llamado modelo a tiempo parcial, en el que la jornada laboral se reduce a la mitad durante todo el periodo de jubilación parcial, el aguinaldo sería sólo la mitad. Sin embargo, si se concede por una cantidad fija independientemente del salario, normalmente permanece sin cambios.
Si le aplica el convenio colectivo de servicios públicos (TVöD), éste regula claramente los métodos especiales de pago anual. Dice: “Los empleados que estén de servicio el 1 de diciembre tienen derecho a un pago anual especial”. La base para el cálculo es el salario promedio pagado en los meses de julio, agosto y septiembre anteriores. El aguinaldo se transferirá entonces junto con el salario de noviembre.
Pero, ¿y si se ha optado por el llamado modelo en bloque de jubilación parcial? En la primera fase continúas trabajando normalmente (fase de trabajo), mientras que en la segunda fase (fase de liberación) ya no trabajas en absoluto. Dependiendo de la fase, se aplican diferentes reglas al pago extraordinario anual.
Si trabajaste durante todo el año calendario, recibirás la mitad de tu aguinaldo como pago único y la otra mitad irá como crédito. Luego se pagará en la fase de exención. Sin embargo, en este momento no hay derecho a percibir el subsidio de Navidad si cubre todo el año natural.
Sin embargo, en los años de transición las cosas parecen diferentes, es decir, de la relación laboral normal a la fase activa de jubilación parcial y de la fase activa a la fase de liberación. Según sentencia del Tribunal Federal del Trabajo (BAG) de julio de 2023, el monto del pago anual de horas extras en estos años deberá calcularse en períodos. Esto significa, por ejemplo, que no se puede eliminar por completo sólo porque un empleado será despedido el 1 de diciembre.
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Según la BAG, los empleados en años de transición ganan una doceava parte de su salario anual por horas extras en cada mes calendario. Esto significa que en el año en el que entras en la fase activa de jubilación parcial, los meses naturales en los que anteriormente trabajaste de forma tradicional se computan íntegramente y no solo la mitad.
En el año en que entra en la fase de exención, tiene derecho a una compensación anual especial pro rata temporis por su desempeño durante la fase de empleo. Por así decirlo, ha pagado por adelantado, ha recargado su crédito y ahora puede esperar que se le pague a cambio el pago extraordinario anual prorrateado. El reclamante ingresó a la fase de exención el 1 de octubre de 2020. La ABG determinó que tenía derecho al pago especial anual por los meses de enero a septiembre de 2020 (expediente número 9 AZR 332/22).