Una empleada enferma es despedida porque fue observada mientras compraba. Un tribunal español ha calificado ahora la expulsión como inadmisible y ha condenado a la empresa a pagar una multa.
Un tribunal español ha anulado el despido de un empleado que se encontraba de baja por enfermedad tras sufrir un ictus. El empresario hizo vigilar a la mujer por un detective y la despidió por presunto fraude, según informó el periódico francés “L’Indépendant”. El juzgado laboral de A Coruña (Galicia) ha decidido ahora que la expulsión por enfermedad constituye discriminación.
El detective filmó el día a día de un empleado enfermo en A Coruña
El afectado padecía las consecuencias de un derrame cerebral desde mayo de 2023 y llevaba más de dos años sin poder trabajar. Como informa “L’Indépendant”, en junio de 2025 la empresa finalmente contrató a un investigador que observó a la mujer haciendo compras y paseando. La empresa interpretó estas actividades diarias como evidencia de una fingida incapacidad para trabajar y la despidió sin previo aviso.
Los jueces otorgan una compensación
Aunque los jueces consideraron legal la vigilancia en espacios públicos, no encontraron evidencia de fraude en las actividades filmadas. Las grabaciones realizadas por el investigador no fueron suficientes para demostrar que el empleado estaba realmente apto para trabajar.
La empresa deberá entonces volver a contratar a la empleada, pagarle los salarios perdidos y pagarle una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, la empresa aún puede emprender acciones legales contra esta decisión.
En caso de dudas: en Alemania también se pueden contratar investigadores
La decisión de España es similar a una decisión correspondiente de Alemania. El Tribunal Federal del Trabajo ha dictaminado que, en general, los empleadores tienen derecho a que un investigador observe a un empleado que está de baja por enfermedad si existen dudas importantes sobre su incapacidad para trabajar. El certificado de incapacidad laboral tiene un alto valor probatorio, pero no es irrefutable, según una entrada del blog del bufete de abogados Buse.
En este caso concreto, sin embargo, el empresario fue condenado a 1.500 euros de indemnización por daños y perjuicios porque la observación no fue el medio más amable y violó la Ley de Protección de Datos (RGPD), especialmente en el tratamiento de datos sanitarios sensibles. Este seguimiento sólo se permite bajo condiciones estrictas y si se puede demostrar que es necesario.