La sección social del Tribunal de Casación, en sentencia pronunciada el 7 de enero de 2026, aclaró los estrictos límites a la acogida de becarios en las empresas. Esta decisión sanciona una práctica consistente en fusionar múltiples convenios de prácticas dentro de una misma empresa para eludir el límite máximo legal de duración. Los magistrados subrayan que el cumplimiento del Código de Educación es imperativo: la duración total de los períodos de formación profesional de un mismo alumno no puede exceder de seis meses por año de educación.
El caso decidido se basa en la historia de un joven graduado, G, que durante 18 meses desarrolló las exportaciones de la empresa Easypitch, proveedora de equipos audiovisuales en Montreuil. Sobre el papel era un simple interno; de hecho, era el eje del departamento de ventas. Su carrera, dividida en tres contratos de pasantías distintos, ilustra un truco bien conocido en las corporaciones. La creación de Easypitch se basó en una lectura audaz (y ahora considerada ilegal) de la ley: para extender G más allá de los seis meses legales, la empresa utilizó tres instituciones educativas diferentes. El Tribunal de Apelación de París también validó este proceso, considerando que cada nueva escuela otorgaba un nuevo derecho a seis meses de formación.