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Ochenta años después del final de la Segunda Guerra Mundial, algunas heridas luchan por sanar, las causadas por masacres de civiles Sobre todo. Horrores como el de Pozo Ardeatino o Sant’Anna di Stazzema no deben olvidarse. “Estamos aquí para recordar, porque la memoria exige responsabilidad”, declaró el presidente de la República Sergio Mattarella, en Marzabotto, el 29 de septiembre de 2024. El jefe de Estado se dirigió luego a su homólogo alemán, Frank-Walter Steinmeier, refiriéndose a la necesidad de la reconciliación: “Hoy, su presencia, querido presidente Steinmeier, es un nuevo impulso para avanzar juntos en la construcción del futuro”, afirmó. comentó.

PacificaciónEn casos como estos, acudir a los tribunales. Es precisamente la búsqueda de justicia lo que lo motivó los herederos de las víctimas de la masacre cometida entre la primavera y el verano de 1944 en Civitella Val di Chiana y Vallucciole, en la provincia de Arezzo.

Indemnización por daños

Con el Auto 460/2026, la Sala Tercera Civil del Tribunal Supremo reiteró el principio, ya expresado en el Auto 23669/2025, según el cual compensación “daños emergentes por crímenes de guerrarealizado en Italia o en cualquier caso en perjuicio de ciudadanos italianos por las fuerzas del Tercer Reich, puede realizarse exclusivamente a partir del Fondo Ristori creado por el Ministerio de Economía y Finanzas en 2022. Para acceder al Fondo, una frase con el asunto evaluación y liquidación el daño se vuelve permanente. Sin embargo, el hecho de que el Estado italiano asumiera la carga de la compensación financiera para las víctimas y sus herederos no es suficiente para argumentar que Italia debería reemplazar completamente a Alemania.

Por tanto, la República Federal de Alemania se reserva el derecho de intervenir. según lo acordado en juicios cognitivos que tienen por objeto la determinación de la responsabilidad. Por tanto, la notificación al Ministerio Fiscal no es más que una obligación administrativa. El objetivo es equilibrar dos principios constitucionales: por un lado, protección de derechos hasta la ejecución forzosa y por otro lado el cumplimiento de las supuestas limitaciones con tratados internacionales. En cuanto a la competencia, explica además el Tribunal, si ninguna administración italiana es “ni siquiera inicialmente demandada”, prevalecerán las normas ordinarias.

Legitimación pasiva hacia el Estado extranjero

Por lo tanto, no se aplica el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, según el cual -en los casos en que una administración sea parte- es competente el juez del lugar donde esté situado el Ministerio Fiscal, en cuyo distrito se encuentra el juez que tendría competencia según las normas ordinarias. El titular de la legitimidad pasiva sigue siendo el estado extranjero y no el Estado italiano. No es el ministerio el que tiene derecho a intervenir en el proceso”anuncio aduvandum para sustentar las razones del Estado demandado extranjero”.

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