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Hasta: 17 de febrero de 2026 12:31 p.m.

El Tribunal Constitucional Federal ha rechazado un recurso contra el límite de alquiler. El Tribunal no considera que la norma constituya una violación de derechos fundamentales. En concreto se trataba de una prórroga a partir de 2020.

Un caso contra la ampliación del límite de alquiler en 2020 ha fracasado ante el Tribunal Constitucional Federal. La sala competente no aceptó el recurso de decisión constitucional correspondiente, según anunció el tribunal. La regulación del alquiler no viola la garantía de propiedad consagrada en la Ley Fundamental. No obstante, la intervención realizada está justificada.

La reducción del alquiler tiene como objetivo frenar las tendencias de alquiler en mercados inmobiliarios ajustados. El llamado freno de alquiler se aplica en zonas que el respectivo gobierno regional ha designado como zonas con un mercado inmobiliario ajustado y tiene como objetivo proteger a los inquilinos de los aumentos de precios. Al alquilar un apartamento nuevo, el alquiler al inicio del contrato de alquiler no puede ser superior al alquiler comparativo local en un máximo del 10%. Se trata del alquiler medio de apartamentos comparables, indicado, por ejemplo, en índices de alquiler.

Quedan excluidos del freno, entre otras cosas, los apartamentos de nueva construcción que se alquilaron por primera vez después de octubre de 2014, así como los apartamentos que se alquilan de nuevo por primera vez después de una extensa renovación.

Control de alquiler extendido varias veces

El límite de alquiler se introdujo en 2015 y desde entonces se ha ampliado varias veces. En Karlsruhe se trataba de una prórroga de 2020 a 2025 a más tardar. En 2025, el legislador volvió a ampliar el límite del alquiler hasta finales de 2029. El Tribunal Constitucional Federal no se pronunció sobre esta segunda prórroga.

En diciembre de 2024, el Tribunal Federal de Justicia, como máxima autoridad en materia civil, falló a favor de los inquilinos de Berlín que habían demandado por un alquiler considerado demasiado elevado. Los jueces dictaminaron que la segunda Ordenanza de Berlín sobre limitación del alquiler de 2020 es legal y se basa en motivos constitucionales, concretamente en el reglamento del BGB.

La empresa de leasing recurrió esta sentencia ante el Tribunal Constitucional Federal, considerando inconstitucional la versión ampliada del límite máximo de alquiler. La Segunda Cámara del Primer Senado ha rechazado ahora esta valoración.

La Corte no considera que se hayan violado derechos fundamentales

Ni el límite de alquiler ni la Ordenanza de limitación de alquiler del Land de Berlín violan los derechos fundamentales del demandante. “Limitar el nivel de alquiler permitido al inicio del contrato de arrendamiento en áreas con mercados inmobiliarios ajustados persigue objetivos legítimos y es apropiado y necesario para lograrlos”, dijo la Cámara.

El hecho de que en la práctica a menudo no se respete el alquiler permitido no contradice la idoneidad fundamental de la medida. Al regular el nivel de los alquileres, el legislador tiene en cuenta el desequilibrio social resultante de la gran demanda y la escasa oferta de pisos en alquiler.

Número de expediente: 1 BvR 183/25

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