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Se trata de un detalle que no protege a las empresas de posibles conflictos: “En el contexto laboral, el consentimiento del trabajador individual nunca se concibe de forma totalmente libre – explica Brozzetti –, el Garante no acoge situaciones asimétricas como aquellas en las que existe una relación de dependencia”.

Brozzetti señala que ya existen indicadores de estado de usuario en Microsoft Teams que sugieren información sobre la actividad de los empleados. Además, la presencia o ausencia de un trabajador en la obra es un dato que el empresario ya debería tener en su poder. Por este motivo, según Brozzetti, las empresas no tendrán especial interés en activar esta opción.

Sin embargo, si una empresa decide introducir la nueva función Teams, un acuerdo sindical o, en defecto de representación, autorización de la Inspección Nacional del Trabajo. Sin una de estas condiciones, el empresario no puede activar funciones que impliquen un mando a distancia que no se consideren esenciales.

Precedentes en Europa

En los últimos años ha habido casos en Europa de empresas que han sido sancionadas por prácticas de vigilancia excesivamente invasivas. En 2024 Amazonia Francia fue multada con 34 millones de euros por el uso de sistemas de seguimiento del ritmo de trabajo considerados excesivos por las autoridades. Incluso antes, en Alemania, la cadena de ropa H&M fue multada con 35 millones de euros por almacenar información personal sobre empleados, incluidos aspectos de su vida privada.

En el caso de la actualización de Teams, Brozzetti destaca también otro problema que hay que resolver: “Al tratarse de una plataforma americana, hay que aclarar si la información recogida por la nueva función permanece in situ o se traslada a servidores no europeos. En caso de transferencia de datos a países fuera de la Unión, hay que evaluar una serie de condiciones específicas de legalidad”.

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