El Senado da luz verde al proyecto de ley sobre antisemitismo. La Cámara del Palais Madame aprobó el texto en cinco artículos, que adoptan “la definición operativa de antisemitismo formulada por la Asamblea Plenaria de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, incluidos los indicadores pertinentes, necesarios para los fines de la aplicación de la propia ley”. Además, la medida no contiene disposiciones que prevean sanciones penales, mientras que la figura del “coordinador” es introducida por la organización nacional de lucha contra el antisemitismo, creada durante la presidencia del Consejo de Ministros.
Aquí está el texto aprobado, que ahora espera Montecitorio para la luz verde definitivatitulado “Disposiciones para combatir el antisemitismo y para la adopción de la definición operativa de antisemitismo.
Arte. 1. (Definición)
1. La República Italiana, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, rechaza toda forma de antisemitismo, favorece las acciones destinadas a contrarrestar cualquier expresión de este antisemitismo y obstaculiza la difusión de prejuicios antisemitas en Italiasin perjuicio de la libertad de crítica política y de expresión del pensamiento y de la libertad de reunión y asociación, respetando los principios constitucionales.
2. A los efectos de las actividades y disposiciones a que se refiere esta Ley, de conformidad con la Resolución sobre lucha contra el antisemitismo 2017/2692 (RSP) del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, teniendo en cuenta la singularidad histórica del fenómeno y sus consecuencias, se adopta la definición operativa de antisemitismo formulada por la Asamblea Plenaria de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto. IHRA) el 26 de mayo de 2016, incluyendo indicadores relevantes, necesarios para la aplicación de la propia ley. De acuerdo con la definición operativa mencionada en el período anterior, el antisemitismo designa una cierta percepción de los judíos que puede expresarse mediante el odio hacia ellos, cuyas manifestaciones, de naturaleza verbal o física, están dirigidas contra judíos y no judíos, sus propiedades, instituciones comunitarias y lugares de culto judíos.
3. Las instituciones de la República colaboran para identificar las intervenciones necesarias para prevenir y contrarrestar cualquier acto o manifestación de antisemitismo, tal como se define de conformidad con el apartado 2, que constituya una amenaza no sólo para determinados ciudadanos, sino también para la convivencia civil, la estabilidad social y la seguridad pública.
Arte. 2. (Estrategia nacional de lucha contra el antisemitismo)
1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 5 de la Resolución sobre la lucha contra el antisemitismo 2017/2692 (RSP) del Parlamento Europeo, la Estrategia Nacional de lucha contra el antisemitismo será adoptada por el Consejo de Ministros sobre la base de la propuesta elaborada por el Coordinador a que se refiere el artículo 4.
2. La Estrategia, adoptada con una periodicidad trienal, dentro de los límites de los recursos a que se refiere el artículo 5 y según las líneas de acción a que se refiere el artículo 3, persigue los siguientes objetivos: a) prevenir y combatir todas las formas de antisemitismo, así como el odio y la discriminación contra el pueblo judío y las comunidades e instituciones judías; b) promover el conocimiento, el respeto y la apreciación de la historia, la cultura y la vida judías; c) fortalecer la cohesión social y garantizar medidas de seguridad adecuadas para las comunidades judías y sus lugares de reunión.
Arte. 3. (Líneas de acción de la Estrategia Nacional de lucha contra el antisemitismo)
Para contrarrestar cualquier acto de antisemitismo, tal como se define de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, así como para consolidar una cultura libre de prejuicios y estereotipos respecto de los judíos como pueblo, la Estrategia Nacional de Lucha contra el Antisemitismo se desarrolla siguiendo las siguientes líneas de acción, que podrán ampliarse e integrarse a propuesta del Coordinador Nacional de Lucha contra el Antisemitismo a que se refiere el artículo 4:
a) utilizar la base de datos a que se refiere el artículo 8 de la ley del 1 de abril de 1981, n. 121, también para el seguimiento de los datos sobre incidentes de antisemitismo, tal como se definen de conformidad con el artículo 1, apartado 2, con el fin de adquirir una visión global del fenómeno en Italia, así como para promover la coordinación de las actividades de seguimiento entre los organismos implicados en la recogida de datos;
b) prever, dentro de los límites de los recursos previstos por la legislación vigente y sin cargas nuevas o mayores para las finanzas públicas, medidas específicas para combatir la propagación del discurso de odio antisemita en Internet, previa consulta con la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones;
c) facilitar, respetando la autonomía de los establecimientos educativos y dentro de los límites de los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles según la legislación vigente, la promoción de acciones de formación dirigidas a docentes y actividades educativas dirigidas a estudiantes, también con motivo del Día del Recuerdo a que se refiere la ley del 20 de julio de 2000, n. 211, relativo al conocimiento del fenómeno del antisemitismo, tal como se define de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1, y de la diáspora judía, aumentando la conciencia sobre estas cuestiones y sus implicaciones a nivel cultural e histórico, también con el objetivo de fomentar el diálogo entre diferentes generaciones, culturas y religiones. Los establecimientos educativos, tras el control realizado por las mesas permanentes a que se refiere el artículo 4, apartado 2-bis, de la ley de 29 de mayo de 2017, n. 71, sobre incidentes de antisemitismo, comunicar a la mesa técnica a que se refiere el artículo 3 de la misma ley núm. 71 de 2017 y al Coordinador Nacional de lucha contra el antisemitismo por las acciones implementadas para combatir los fenómenos antisemitas;
d) fomentar, dentro de los límites de los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en la legislación vigente, incluidos los mencionados en el Fondo para la Promoción del Diálogo a que se refiere el artículo 1, párrafo 536, de la Ley núm. 30 de diciembre de 2025. 199, la realización de actividades de investigación, seminarios y reuniones en colaboración con instituciones académicas nacionales e internacionales, encaminadas a promover el debate y el respeto mutuo, así como a prevenir cualquier forma de exclusión o intolerancia, también en consonancia con los objetivos de lucha contra el antisemitismo de esta ley. Las universidades adoptan, respetando su autonomía organizativa y reglamentaria y dentro de los límites de sus recursos presupuestarios, medidas encaminadas a prevenir, controlar y combatir los actos de antisemitismo y podrán identificar en ellas a un responsable de verificar y controlar las acciones de lucha contra los fenómenos antisemitas, de conformidad con el código ético de las propias universidades y en cumplimiento de lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Lucha contra el Antisemitismo. A efectos de seguimiento, las universidades colaboran con el Coordinador Nacional de Lucha contra el Antisemitismo;
f) promover iniciativas específicas de formación del personal de las fuerzas policiales sobre el conocimiento del fenómeno del antisemitismo, con el fin de identificar correctamente el carácter antisemita de un delito, tanto sobre la base de las disposiciones de la definición operativa de antisemitismo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, como en los casos en que los objetivos del acto delictivo sean identificados principalmente como judíos, judíos, vinculados a judíos o percibidos como tales;
e) reforzar, dentro de los límites de los recursos previstos por la legislación vigente y sin cargas nuevas o incrementadas para las finanzas públicas, iniciativas específicas de formación y reciclaje para las fuerzas armadas, las fuerzas policiales y el personal de las prefecturas y judiciales sobre el fenómeno del antisemitismo;
g) promover, dentro de los límites de los recursos previstos por la legislación vigente y sin cargas nuevas o aumentadas para las finanzas públicas, en el marco de actividades asociativas y deportivas, momentos de formación y conocimiento sobre el fenómeno del antisemitismo, tal como se define de conformidad con el artículo 1, apartado 2.
Arte. 4. (Coordinador nacional de lucha contra el antisemitismo)
1. El Coordinador Nacional para la lucha contra el antisemitismo, creado en la Presidencia del Consejo de Ministros a raíz de la Resolución sobre la lucha contra el antisemitismo 2017/2692 (RSP) del Parlamento Europeo, es nombrado por decreto del Presidente del Consejo de Ministros y es responsable de preparar la Estrategia Nacional de lucha contra el antisemitismo, a que se refiere el artículo 2 de esta ley, y sus actualizaciones posteriores.
2. El Coordinador preside el grupo de trabajo técnico encargado de ayudarle en el desarrollo, desarrollo y actualización de la Estrategia a que se refiere el artículo 2. El grupo de trabajo técnico está compuesto por representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Mérito, el Ministerio de Universidad e Investigación, el Ministerio de Cultura así como por las autoridades políticas delegadas en materia de deporte, política de juventud, igualdad de oportunidades y tecnologías digitales. innovación, información y publicación. También forman parte del grupo de trabajo técnico los representantes designados por la IHRA, la Unión de Comunidades Judías Italianas, la Unión de Jóvenes Judíos de Italia, la Fundación del Centro de Documentación Judía Contemporánea, la Fundación del Museo de la Shoah, el Museo Nacional del Judaísmo Italiano y de la Shoah. También podrán ser convocados a formar parte del Grupo Técnico expertos y representantes del mundo escolar y universitario, de la información, del mundo editorial, del periodismo y de instituciones culturales y científicas. Por la participación en las actividades del Grupo Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, no se adeudará ninguna compensación, cuota de asistencia u otro emolumento cualquiera que sea su denominación, sin perjuicio del reembolso de los gastos de misión con cargo a los recursos previstos a tal efecto en el presupuesto autónomo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3. Los miembros del grupo de trabajo técnico a que se refiere el apartado 2 serán designados por orden del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Si se prevé una compensación para el Coordinador Nacional mencionado en este artículo, se determinará dentro de los límites establecidos para la cuota a que se refiere el artículo 9, apartado 5, del Decreto Legislativo del 30 de julio de 1999, n. 303, y con base en los recursos previstos al efecto en el presupuesto autónomo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
5. Por decreto del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 7 del decreto legislativo de 30 de julio de 1999, n. 303, también se define el contingente de personal técnico y administrativo de apoyo al coordinador, el cual se proporciona dentro de los límites de los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en la legislación vigente.
Arte. 5. (Cláusula de invariancia financiera)
1. Las Administraciones interesadas cumplirán las obligaciones previstas en esta ley con los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en el marco de la legislación vigente y, en todo caso, sin nuevas o incrementadas cargas para las finanzas públicas.