Un comerciante descubre que le debe a la Agencia Tributaria casi 110 mil eurosdespués de 25 años, en virtud de dos facturas fiscales de 2001 y 2009 respectivamente, que nunca recibió. El hombre se opuso al pago y el juez declaró la prescripción: “La organización no presentó los documentos sino sólo los informes de notificación al contribuyente”.
Historia
25 años después, un comerciante de Palermo recibe un aviso de pago de la Agencia Tributaria. La institución le acusó de no haber pagado IVA, IRAP, IRPEF e IRPEF adicional por 31.999,79 euros el 29 de mayo de 2001 y 76.984,83 euros adicionales el 19 de mayo de 2009, por un total de 108.984,62 euros. El hombre decidió oponerse al pago y ponerse en contacto con un abogado para llevar el asunto a los tribunales. La jueza única de la Quinta Sección Civil, Daniela Galazzi, aceptó los argumentos del abogado defensor y condenó a la Agencia de Hacienda al pago de las costas.
Defensa de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria se defendió afirmando que el plazo de prescripción no habría expirado porque había sido interrumpido por la notificación de los avisos a pagar al contribuyente. Al respecto, el juez definió “la excepción de prescripción tanto para las facturas impugnadas como para las fundadas: actas de notificación de solicitud de pago supuestamente capaces de interrumpir la prescripción fueron archivadas en los documentos, pero no en las notificaciones, por lo que no es posible vincularlas al cobro de las deudas que conllevan las facturas objeto de oposición”, según informó Palermo Hoy. Es decir, la Agencia no presentó solicitudes de pago anteriores a la de 2024, sino sólo los documentos que deberían haber documentado la notificación al contribuyente. De ahí la decisión del tribunal de darle la razón al comerciante.
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