1773083870-permesso-elettorale.jpg

Queda poco tiempo para el referéndum del 22 y 23 de marzo y, como en cada vuelta electoral, muchos trabajadores participarán como presidentes de mesa, trabajadores electorales o representantes de listas. La legislación actual prevé para estos ciudadanos una autorización (o más bien una “ausencia justificada del trabajo”) destinada a proteger sus derechos mientras ejercen una función esencial para la realización de las votaciones, pero es fundamental conocer los documentos que deben presentar para no tener sorpresas desagradables en la nómina.

Por lo tanto, es mejor estar bien informado leyendo su contrato correspondiente o contactando a sus recursos humanos. Pero veamos en general qué es, cómo solicitarlo y cómo se trata en la nómina.

Qué es la licencia electoral y quién tiene derecho a ella

De conformidad con las disposiciones de la ley del 21 de marzo de 1990, n. 53 (art. 11), incorporado por la ley del 29 de enero de 1992, n. 69, el permiso es una institución que garantiza a los trabajadores públicos y privados que desempeñan funciones útiles para la realización de elecciones el derecho a ausentarse del trabajo durante la duración de las operaciones de vito, otorgándoles descansos compensatorios y formas de licencia retribuida. En efecto, la ley habla de “cuotas salariales específicas, además del salario mensual ordinario” o de “descansos compensatorios específicos”, que cubren “los días festivos o no laborables eventualmente incluidos en el período durante el cual se desarrollan las operaciones electorales”.

Así, todos los empleados públicos, privados o asimilados tienen derecho a ello (salvo que se indique lo contrario en su contrato o consultando a su recurso humano).

Cómo aplicar y qué hacer

El trabajador llamado a las funciones de presidente o escrutador, así como los representantes, una vez obtenida la citación oficial, están obligados a informar previamente a su empleador para preparar el justificante oportuno así como, según las especificaciones contractuales, para obtener descanso compensatorio o remuneración adicional. Al finalizar las operaciones de votación y escrutinio, es obligatorio que el Presidente de la mesa le expida el certificado firmado y sellado en el que se acredite los días de asistencia y la hora de cierre del escrutinio; Este último detalle es importante porque si del certificado consta que las actividades terminaron después de medianoche y duraron mucho tiempo, el trabajador tiene derecho a un día adicional de licencia electoral, es decir, también el día en que efectivamente cerró el colegio electoral. En efecto, el trabajador tiene derecho a tantos días de descanso como los que no haya tomado para realizar sus actividades electorales; así, los días de permanencia en la mesa de votación que coincidan con días no laborables se recuperarán inmediatamente después.

¿Qué pasa en la nómina?

La respuesta es

nada: por los días de ausencia del trabajo, el trabajador involucrado en la vuelta electoral no tiene derecho a pérdida alguna de salario por reducción de licencia o licencia; por lo tanto tendrá derecho a una remuneración normal.

Referencia

About The Author