Un decreto-ley específico o una modificación rápida insertado en otro vehículo legislativo. Tras la Orden 5638 de la Corte Suprema que impugnó la competencia del contador en los delitos fiscales de la empresa cliente, el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, marco osnatoanunciar un rapido Giro de vuelta a través de una fuente regulatoria primaria. “Tomamos nota del auto del jueves que es un postulado exigente en relación con nuestra jurisprudencia, capaz de crear más incertidumbre operativa a los numerosos interesados: por eso es aconsejable que las instituciones se ocupen lo antes posible, involucrando a las asociaciones profesionales”, afirma Osnato, confirmando a la domingo 24 horas la urgencia de la intervención – que también podría implementarse mediante un decreto legislativo específico – y añadiendo que, en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas, estimulará “un debate en el seno de la Comisión que presido, con la esperanza de que todo el Parlamento sea sensible a esta cuestión”.
Antes del anuncio de Osnato, el presidente de los contables, Elbano de Nuccio, había atacado frontalmente la nueva orientación del Tribunal Supremo, subrayando que “el efecto práctico será devastador incluso para el propio sistema tributario. Los contables, para protegerse, se verán obligados a negarse misiones simples de transmisión electrónica cuando también sean contadores; exigir que cada declaración sea revisada completamente antes de su transmisión, con mayores costos y demoras; finalmente, abandonar el sector de asesoramiento fiscal para actividades menos riesgosas, con el correspondiente aumento de la evasión fiscal y las disputas fiscales”.
Preguntas críticas a considerar
También en el mundo académico y profesional surgieron reacciones de fuerte perplejidad ante la extensión interpretativa del Decreto Legislativo 269/2003 (Decreto Legislativo Tremonti, que indujo una heterogeneidad de objetivos, se podría decir). Del riesgo de “extensiones exorbitantes» hablar con domingo 24 horas Giuseppe Marino según quien “el Tribunal de Casación ha socavado efectivamente la reciente cuestión de la herencia Agnelli secreto profesional en el tablero, afirmando en realidad una verdadera deber de vigilancia y control“. En todos los casos, “el profesional debe, sin embargo, contribuir al desarrollo de la cultura del cliente, y no al revés, valorando este papel también en términos de remuneración”.
Según Marco Allena, “la impresión es que la Corte Suprema tuvo en cuenta elementos que no surgieron motivación. Sin duda, los profesionales deben tener sus propias responsabilidades, pero hay que tener en cuenta que las decisiones presupuestarias pertenecen al empresario: ¿cómo podemos entonces imponerlas? sanciones al profesional cuando las elecciones discrecionales no eran compartidas por él?
Para Gaetano Ragucci “la contribución del contador está dada por la ejecución de conducta material castigadaes decir, la transmisión de la declaración, y la culpabilidad que se presume mientras no se demuestre lo contrario. Y, por lo tanto, ¿quién debería ser excluido si parece que ha comprobado diligentemente el contenido?” “Las reacciones son interesantes, sin embargo, porque provienen de una categoría profesional que colabora con el sistema de información de las agencias, lo que permite correo electrónico masivo declaraciones, que muchos contribuyentes no tienen los medios para ejecutar. ¿Y quién tiene razón al esperar el mismo trato que un mensajero?nuncio apostólico), porque desde el principio del mundo, “el embajador no trae dolor”. Como académico y profesional, me cuestiono si una disciplina basada en la responsabilidad por complicidad en un delito es la mejor solución de seguro. el nivel adecuado de responsabilidad de aquellos que hacen posible un acto cumplimiento sin sacar provecho de un acto ilícito, como el contador”.