La posibilidad de ampliar el régimen a los profesores e investigadores que se establecieron en Italia antes del período impositivo de 2020 debe ejercerse -mediante el pago del impuesto sustitutivo del 10% o del 5%- con motivo de cada hecho significativo, como el nacimiento de un hijo. Por lo tanto, en general, cada niño necesita un nuevo pago para acceder a la ampliación del sistema. Se hace una excepción si el próximo hijo nace antes de la fecha límite del 30 de junio en la que se debe pagar la tasa de extensión ya adeudada: en este caso la extensión puede “fusionarse”, evitando así la duplicación de costos. Esta es la principal aclaración contenida en la respuesta a la pregunta no. 80/2026, de 18 de marzo de 2026. La Agencia Tributaria ha resuelto la duda de interpretación planteada por un profesor universitario que, después de residir en el extranjero, se benefició durante el período 2019-2022 del régimen de facilitación para docentes e investigadores regulado por el artículo 44 del Decreto Legislativo. norte. 78/2010. En este sentido, cabe recordar que la prestación en cuestión, que consiste en una desgravación fiscal del 90% del salario del docente o investigador, a diferencia de lo que ocurrió en el caso del régimen de impatriación, no ha sufrido ninguna modificación tras la reciente reforma fiscal. En el presente caso, luego de haberse beneficiado del régimen en cuestión durante el período ordinario, el contribuyente solicitante ejerció la opción de prórroga en abril de 2023 para extender el régimen a un total de ocho años, pagando el impuesto de sustitución antes de la fecha límite del 30 de junio de 2023, en presencia de un hijo menor nacido en 2018. Luego nació una segunda hija durante 2023, pero después de la fecha límite del 30 de junio. acceder directamente a la prórroga más larga (equivalente a once períodos impositivos en total), argumentando que el requisito de la presencia de dos hijos debe verificarse con referencia a todo el período impositivo en el que se produce el nacimiento y no al momento del pago del impuesto sustitutivo. La Agencia Tributaria, por su parte, aclaró que esta condición debe cumplirse en el momento de ejercer la opción, que coincide con el pago antes del 30 de junio. En particular, debe existir la presencia de uno o más hijos en esta fecha. Por tanto, en este caso, el contribuyente tenía un solo hijo el 30 de junio de 2023 y solo puede acceder a la primera prórroga del régimen, siendo necesario un nuevo pago para beneficiarse de la nueva prórroga.