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A partir de este año la pregunta por el bono de guardería valdrá la pena en tercer año de la vida del niño y el Isee asociado neutraliza el importe de la asignación única y universal. Estas son las dos principales innovaciones, ilustradas en la circular INPS 29/2026, relativas a la contribución al pago de la escolaridad o formas de apoyo a domicilio en caso de que el niño no pueda asistir a un establecimiento. Sin embargo, aún no se pueden presentar solicitudes, a la espera de la luz verde de la institución de seguridad social.

El bono materno tiene un monto diferenciado basado en el año de nacimiento del niño y situación económica de la familia a la que pertenecen. Desde el 1 de enero, el ISEE de referencia es el de las prestaciones familiares y de inclusión específicas, introducidas por la ley de finanzas de 2026, indicador que neutraliza el importe de la asignación única y universal (AUU) por hijos a cargo que perciben los afiliados al núcleo del ISEE. Como se ilustra en la circular, dado un parámetro de escala de equivalencia de unidad familiar de 3,10 y un Auu de 3.100 euros, la cantidad excluida del ISEE es de 1.000 euros (obtenida del ratio entre 3.100 y 3,10). Así, si el ISEE es de 41.000 euros, a efectos de la bonificación baja a 40.000 euros.

Preguntas y reservas

Las solicitudes presentadas a partir de este año son válidas. hasta agosto del año en que el niño cumple tres años, según lo previsto en el Decreto Legislativo 95/2025. Por lo tanto, ya no es necesario presentar una solicitud. cada año pero, a partir del segundo año, basta con acceder al ya registrado en el sitio web del INPS e indicar pagos mensuales por el que se solicita la prestación durante el año natural de referencia. Los ciudadanos pueden presentar la solicitud de forma independiente a través del sitio web de la institución de seguridad social o mediante patrocinio.

En lo que respecta a la prima de asilo, la imputación de las cantidades en beneficio del solicitante se produce en la fecha y hora en que se adjuntan a la solicitud los documentos necesarios. Si se agotan los recursos, se presenta la solicitud. en reservaa la espera de que no se utilicen las sumas reservadas por otros ciudadanos.

Gastos reembolsables

Sólo se podrán reembolsar los siguientes gastos: cuotas mensuales; cualquier parte de los gastos incurridos para el suministro de comidassiempre relativo al pago mensual seleccionado; cantidad relativa impuesto de timbre; IVA reducido. Las cantidades también pueden ser abonadas por persona distinta del solicitante, pero en este caso deberá adjuntarse fotocopia del DNI del pagador y declaración de que el pago se realizó en nombre y representación del progenitor.

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