diciembre 9, 2025
21378746_large-U84654381632APx-1440x752@IlSole24Ore-Web.jpg

el llamado Decreto Cutro – aprobado tras un naufragio en el que, en febrero de 2023, me encontré 94 inmigrantes murieronde los cuales 34 niños – no vulneró el derecho al respeto devida privada y familiar. La represión de la ley, destinada a luchar contra la inmigración irregular, mediante el endurecimiento de las normas para la obtención del permiso de residencia para protección especialen realidad no impide que el extranjero en situación irregular sea reconocido “protección adicional”en caso de arraigo efectivo en el territorio, si su expulsión pudiera constituir una violación del derecho a la familia o a la vida privada. El Tribunal Supremo encomienda a undecisión de 43 páginas, larespuesta a la cuestión preliminar planteada por el Tribunal de Venecia.

No de la Comisión Territorial

En el fondo de la cuestión planteada al Tribunal Supremo, el recurso de un inmigrante senegalés, al que la comisión territorial había rechazado protección internacional. Las dudas del Tribunal se referían a la posibilidad de dar más peso a la protección de la vida privada y familiar tras el golpe final, con el Decreto Cutro, sobre el artículo 19, apartado 1.1, frases tercera y cuarta, del Texto Refundido de la Ley de Inmigración (Decreto Legislativo 286/1998), que anula las partes, introducidas en 2020, que ampliaban el alcance de la prohibición de expulsión.

La respuesta del Tribunal Supremo

La respuesta del Tribunal Supremo fue clara. El Tribunal Supremo precisa, de hecho, que “el control, mediante decreto ley nº 20 de 2023, convertido en ley nº 50 de 2023, del Instituto de Protección Complementaria no ha supuesto la pérdida de protección de la vida privada y familiar del extranjero que se encuentra en Italia, tanto más cuanto que el tejido normativo sigue exigiendo el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales”. Por tanto, los estatutos especifican que “la protección complementaria puede concederse en presencia de un arraigo del ciudadano extranjero en el territorio nacional lo suficientemente fuerte como para sugerir que su expulsión, que no está impuesta por razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, resultaría en una vulneración de su derecho a la vida familiar o a la vida privada”. Con la aclaración adicional de que “el hecho de que este establecimiento se haya producido en el tiempo necesario para examinar las solicitudes del ciudadano extranjero para acceder a mayores protecciones no supone obstáculo alguno”.

La protección de la vida privada y familiar – subrayan los jueces de legitimidad – requiere todavía una evaluación de la proporcionalidad y del equilibrio en el caso concreto, según los criterios desarrollados por el TEDH y por la sentenciaSecciones Unidas 9 de septiembre de 2021, n. 24413. Pesan pues, yo lazos familiares desarrolladoen Italia, la duración de la presencia de la persona en el territorio nacional, las relaciones sociales establecidas, el grado de integración en el trabajo logrado y el vínculo con la comunidad también en términos del necesario respeto a sus normas.

Tantos elementos que deben ponerse “en comparación con la existencia de vínculos familiares, culturales o sociales con el país de origen y con la gravedad de las dificultades que el solicitante podría encontrar en el país al que debe regresar”.

About The Author