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La norma que permite que un individuo quede impune la precariedad del hecho no es aplicable a los leones del teclado que adhieren al pensamiento de una comunidad que niega la Shoá en las redes sociales. Apoyo proporcionado a través de comparte o dale me gusta mensajes antisemitas. El Tribunal Supremo confirmó así la condena por el delito de incitación al odio racialcontra un simpatizante de un grupo neonazi. La persona que llamó no era considerada miembro del grupo de entusiastas de la esvástica.

Me gusta y comparte publicaciones

Lo que llamó la atención de los jueces fue más bien su actitud hacia compartir de nuevo contenido publicado previamente por miembros destacados del grupo neonazi, así como referencias y citas a los escritos de Robert Faurisson Aitken, un ensayista conocido por sus trabajos de negación del Holocausto. La persona que llamó también habló sobre algunos preceptos de David Lane, un teórico de la resistencia blanca estadounidense, quien inventó el “Ochenta y ocho preceptos”: una colección de 88 leyes seguidas por neonazis y partidarios del poder blanco, útiles para salvar la supremacía de la raza aria. En las redes sociales también se publicó una foto de la portada de la revista. el expreso con el título “Los nazis entre nosotros”, en el que se trataba desde un punto de vista periodístico la actividad investigativa sobre el grupo inspirado en el nacionalsocialismo, acompañada de comentarios de otros sujetos, que “revelaban” cómoatención de los medios es solo el resultado de un Conspiración sionista.

No al no castigo

El Tribunal Supremo confirma la convicción del Tribunal de Apelación que, al confirmar la sentencia de responsabilidad, recordó que si “el intercambio privado de mensajes o correos electrónicos no constituye un delito de propaganda, al no cumplir el requisito necesario de difusividad, la publicación en redes sociales documentos con contenido claramente negacionista o discriminatorio”.

La aplicación de motivo de no castigo previsto en el artículo 131-bis del código penal. Se debe descartar la no sanción porque “el comportamiento del acusado (negación de la existencia de las cámaras de gas,asesinato sistemático de judíos y la autenticidad del diario de Ana Frank, además de compartir algunos de los llamados 88 preceptos) ha causado daños importantes al bien protegido, teniendo en cuenta también los medios de propaganda elegidos, con capacidades de difusión potencialmente incontrolables”.

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