iss_3046_00388-U01114641636eEu-1440x752@IlSole24Ore-Web.jpg

Primera remisión al Tribunal Constitucional de una disposición de Decreto de seguridad. El juez de instrucción del Tribunal de Brindisi planteó la cuestión de la legitimidad constitucional del artículo 18 de la disposición, en la parte que prohíbe “la importación, transferencia, transformación, distribución, comercio, transporte, expedición, entrega, venta al público y consumo de productos compuestos porinflorescencias de cáñamo (cannabis sativa), también en forma semielaborada, seca o molida, así como que contenga dichas inflorescencias, incluidos extractos, resinas y aceites derivados de las mismas.

Los hechos

La historia se refiere una crisis de cáñamo, destinado a empresas italianas, dentro de dos camiones de nacionalidad búlgara, realizado por la Guardia di Finanza en diciembre de 2024. En mayo de 2025, la fiscalía había ordenado destrucciónexplicando que las disposiciones introducidas por el decreto de seguridad amplían el alcance del decomiso “a los derivados del cultivo del cannabis de la especie sativa, incluso independientemente de la evidencia demostrada efecto sorprendente de sustancia.”

Los sospechosos se opusieron al decreto de destrucción y los defensores pidieron al juez que planteara la cuestión de la legitimidad constitucional. El juez de instrucción lo aceptó y suspendió el procedimiento al considerar que la norma era contraria a los artículos 77, 13, 25, 27 y 117 de la Constitución.

Las cuestiones en juego

Por tanto, surgen muchas preguntas. En primer lugar, el auto subraya de hecho que el Decreto 48/2025 fue “emitido fuera de casos extraordinarios de necesidad y urgencia que representan la condición previa para que el poder ejecutivo ejerza la función legislativa, sin perjuicio de la conversión del propio decreto en órgano parlamentario”. Lo que importa en particular es el tema la heterogeneidad de los temas abordados: “De hecho, la falta de homogeneidad ha sido considerada en varias ocasiones como sintomática de la falta de justificación de la medida de emergencia”.

En un nivel más sustancial, según el juez de instrucción, “a falta de demostración científica de que el uso de productos derivados de plantas de cáñamo pueda provocar efectos psicotrópicos o nocivos sobre la base de los datos científicos disponibles y compartidos, prohibirlo ex abruptobajo amenaza de aplicación del derecho penal, los cultivos industriales autorizados hasta ahora son sin duda contrarios al principio de ofensiva”.

About The Author