El proyecto de ley de simplificación entrará en vigor el 18 de diciembre con dos importantes novedades para los pacientes y los médicos de familia: el certificado de ausencia del trabajador también podrá emitirse a distancia mediante televisita (hoy es obligatoria la visita física al consultorio médico o a domicilio), mientras que la receta para la prescripción de medicamentos destinados a pacientes crónicos tendrá una validez de 12 meses. Se trata de dos medidas, exigidas en voz alta y clara por la Federación de Médicos Generales (Fimmg) precisamente para reducir las cargas burocráticas que pesan sobre las consultas que, sin embargo, no estarán operativas de inmediato.
En cuanto a la televisión para los certificados de enfermedad, subraya la Fimmg, será necesario esperar a un acuerdo en el seno de la Conferencia Estado-Regiones, mientras que para las recetas válidas por 12 meses, 90 días a partir del 18 de diciembre (fecha de entrada en vigor de la ley de simplificación) será suficiente con elaborar un decreto de aplicación del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Ministro de Economía, que definirá las modalidades de aplicación de la ley también para garantizar que no haya cargas nuevas o aumentadas para el público. finanzas.
Las nuevas normas para los certificados de enfermedad
Con las nuevas reglas, yoEl médico de familia, a diferencia de lo que ocurre hoy, podrá expedir el certificado de enfermedad para justificar una baja laboral incluso a distancia, a través de una visita televisada. El artículo 58 del proyecto de ley de simplificación equipara la certificación realizada a distancia, mediante telemedicina, a la tradicional certificación presencial. ¿Cuándo sucederá esto? No de inmediato, precisa Fimmg, explicando que “la ley pospone la ejecución a un acuerdo posterior que se adoptará en una conferencia estatal-regional, sin indicar un plazo preciso: aquí, a propuesta del Ministro de Salud, se definirán los casos y modalidades de utilización de la telecertificación”. Hasta entonces, seguirán vigentes las normas actuales: el médico debe comprobar personalmente el estado del paciente y la protección contra los certificados falsos permanece intacta, con fuertes sanciones para los trabajadores y médicos que los expidan, tanto en persona como por vía electrónica. “Los médicos – continúa Fimmg – seguirán supervisando y participando activamente en las decisiones, poniendo en práctica la experiencia aplicada durante el período de pandemia para las certificaciones de positivos de Covid”.
Más de 16 millones de certificados en los primeros seis meses del año
Según el Observatorio Estadístico del “Polo Único de Protección contra las Enfermedades” del INPS, en el primer semestre de 2025 se enviaron un total de 16,5 millones de certificados, de los cuales el 75,9% provinieron del sector privado, con un aumento global del 5% respecto al mismo período de 2024. En cuanto a la actividad de inspección del estado de enfermedad de los trabajadores, se realizaron aproximadamente 223 mil visitas durante el primer trimestre de 2024. impuesto de 2025, ligeramente inferior (-3%) respecto al mismo período del año anterior; Esta tendencia negativa también se encuentra en el sector privado con una variación del -11,4% mientras que el sector público muestra un crecimiento del 7,9%. En términos relativos, el número de visitas médicas por cada mil certificados recibidos disminuye en ambos sectores, de 20 a 15 en el sector privado y de 46 a 44 en el sector público.
Cronicidad: la prescripción tendrá una vigencia de 12 meses
La segunda innovación del proyecto de simplificación está contenida en el artículo 62 y se refiere a la posibilidad de que los médicos generales prescriban medicamentos para patologías crónicas durante un máximo de doce meses, reduciendo así la necesidad de repetir continuamente las prescripciones. Como se mencionó, será necesario un decreto del Ministerio de Salud para que la medida sea operativa. Al final del proceso regulatorio, recuerda Fimmg, el médico indicará en la prescripción repetible la dosis y el número de plaquetas que se pueden entregar en un plazo máximo de doce meses. El médico podrá en cualquier momento suspender la repetibilidad de la prescripción o modificar la terapia, si esto es necesario por motivos de seguimiento del menor cumplimiento, conocimiento y estratificación de las conductas de adherencia del paciente a las terapias ya disponibles con vistas a una relevancia prescriptiva orientada a los resultados de salud del paciente.