mensajes de WhatsApp proporcionado por víctima se pueden utilizar como ensayo en el procedimiento en rastrear crímenes. Allá El Tribunal Supremo de Casación precisa, de hecho, que no es necesaria una disposición judicial a la hora de entregar el captura de pantalla Para los investigadores, este es quien participó en la conversación. Adquirir los elementos necesarios tampoco es soporte telemático o figurativo que contiene los expedientes si la persona ofendida ya ha sido considerada creíble.
Con base en estas hipótesis, la Corte Suprema desestimó el recurso del imputado, declarado culpable de actos de persecución, en la parte en la que pedía considerar inutilizable el DVD puesto a disposición por su ex con las conversaciones escritas y vocales de las que surgieron las pistas del presunto crimen. En opinión de la defensa, se trataba en realidad de “intercambios” que no podían utilizarse porque estaban protegidos por la confidencialidad como una correspondencia privada. Además, los investigadores se habían apoderado de los elementos sin garantizar, mediante asesoramiento pericial, paternidad de mensajes. Pero el Tribunal de Casación explica que el procedimiento fue correcto.
La sentencia del Tribunal Constitucional
Los jueces de legitimidad recuerdan queConsulta (sentencia 170/2023) efectivamente afirmó que los mensajes electrónicos, mensajes de WhatsApp y mensajes de texto, almacenados en la memoria de un dispositivo electrónico,preservar la naturaleza jurídica de correspondencia aunque ahora han sido recibidos por BENEFICIARIO.
Es por esta razón que deben adquirirse con garantías proporcionadas, para la incautación de correspondencia, por el Código de Procedimiento Penal (artículo 254). Sin embargo, es una regla que tiene ciertos límites. excepciones.
Excepciones a la regla de confidencialidad
Entre estos hay el paso del tiempo como resultado, pierden toda relevancia en cuanto al interés de confidencialidad, convirtiéndose en un simple documento “histórico”. Una confidencialidad que se pierde incluso cuando, como en el caso examinado, es el propio interlocutor quien los entrega a los investigadores. La circunstancia, por tanto, lleva a excluir violación del secreto de la correspondencia, Para qué protección garantizada por el artículo 15 de la Constitución se limita a interferencia externa y no se extiende a la disponibilidad de los participantes.