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si un prueba por carta certificada de la Agencia Tributaria, señal clara de la intención de investigar más a fondo nuestra situación fiscal, ya que probablemente se hayan identificado errores o inconsistencias, la primera regla a seguir es responder, intentando hacerlo de la forma más exhaustiva posible, para no levantar sospechas.

Como expresamente establece el art. 32, párrafo 1, número 4 del Decreto Presidencial n. 600/73, las autoridades fiscales pueden legítimamente “remitir a los contribuyentes cuestionarios relativos a datos e informaciones de carácter específico y relevantes para los efectos de la liquidación tanto de ellos como de otros contribuyentes con los que hayan tenido relaciones, con invitación a devolverlos cumplimentados y firmados”. Por tanto, el mensaje es claro: este cuestionario debe considerarse en todos los aspectos como un acto de investigación y debe abordarse como tal. Se trata esencialmente de intentar obtener del contribuyente toda la información fiscal que pueda despejar las dudas que surjan de controles tributarios automatizados o de datos deducidos a partir de controles cruzados realizados en las bases de datos de que dispone el contribuyente.Agencia de ingresos.

En esencia, es el precursor de un aviso de liquidación hacia el contribuyente, quien sin embargo, a través de la respuesta al citado cuestionario, tiene la posibilidad de dar explicaciones sobre posibles inconsistencias detectadas por los sistemas de AdE, como movimientos bancarios injustificados o una inconsistencia entre lo declarado y los gastos incurridos.

La administración tributaria cuenta con una serie de herramientas para realizar sus investigaciones preventivas y sólo después de encontrar un supuesto error o inconsistencia envía el cuestionario, dándole al contribuyente la oportunidad de aclarar los puntos en disputa y evitando que pase a un contribución fiscal real.

Evidentemente, dado que los problemas son diferentes para cada contribuyente, incluidos movimientos de dinero en el extranjero, inversiones sospechosas por situación fiscal documentable o inconsistencia entre nivel de vida y renta declarada, existen diferentes formas de cuestionario. Pero no temas, ya que el documento siempre indica claramente el motivo por el que se solicita cierta información, así como los plazos dentro de los cuales debes responder, generalmente al menos. 15 dias desde la llegada del acuse de recibo. El paquete también especifica los documentos y la información que se enviarán, así como las consecuencias en caso de una respuesta perdida o incompleta.

Por tanto, el primer paso consiste en leer atentamente la naturaleza de las dudas e inconsistencias detectadas por la administración tributaria, con el fin de poder construir para cada una de ellas una explicación detallada y coherente que pueda disipar las dudas del agente que sigue el procedimiento, y por tanto sin limitarse nunca al simple envío de los documentos solicitados. Una vez cumplimentada esta parte, podremos dedicarnos a recopilar y organizar la documentación a adjuntar a la respuesta, mediante la cual el contribuyente deberá demostrar concretamente la legalidad de las operaciones financieras y tributarias impugnadas por la AdE con su cuestionario.

Dado que estos controles afectan también a quienes son de absoluta buena fe, la mejor sugerencia para evitar la propia imposición es dar respuestas exhaustivas, concisas y coherentes punto por punto, con el fin de facilitar la labor del funcionario.

investigación preventiva y despejar dudas y sospechas. Una vez listo, el respuesta se entregará en mano en las oficinas de AdE, mediante carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico certificado a las direcciones indicadas en el cuestionario.

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