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Empleados públicos contratados a tiempo completo. Y muchos profesionales: abogados, contables y notarios. Todo esto es incompatible con el desempeño de actividades empresariales y comerciales. Y, por tanto, incompatible con el ejercicio de un negocio de alquiler a corto plazo ejercido con CIF, procedente de tres inmuebles. Soy yo quien cae en esta trampa más de tres millones de personas.

La ley de finanzas de 2026, revisando las reglas sobre la fiscalidad de los alquileres a corto plazoha ampliado considerablemente el ámbito de la actividad empresarial: la presunción que exige la apertura de un número de IVA ya no parte de cinco propiedades, sino de tres propiedades alquilado durante el año. Esto implica una clara diferencia en la tributación de la renta y la contabilidad que se debe llevar. Pero no sólo eso: muchas categorías no pueden realizar actividades empresariales. En definitiva, para ellos no existe ninguna posibilidad de integrar su salario en este segundo empleo.

Empleados públicos

En la parte superior de la lista están funcionarios contratados a tiempo completo. Para ellos, la regla es que sólo los empleados a tiempo parcial (hasta el 50%) pueden realizar actividades sujetas al IVA fuera del horario de oficina, siempre que ello no entre en conflicto con su empleo en la administración pública. Sin embargo, quienes trabajan a tiempo completo no pueden ejercer actividades comerciales a menos que tengan personaje informal y están explícitamente permitidos. Al abrir un número de IVA y tener ingresos superiores al umbral de 5 mil euros, seguramente se incurre en una actividad comercial. Así, el agente público que alquila al menos tres inmuebles desde enero pasado probablemente sanciones disciplinarias. Además, toda persona contratada por la AP y que realice la actividad de alquiler de corta duración de más de tres inmuebles deberá declararlo y cerrar su NIF.

tiempo completo

Millones de italianos caen en esta trampa: hay poco más de 3,1 millones de empleados a tiempo completo, incluidas universidades, el sector sanitario, autoridades locales y regionales, administraciones centrales y muchos otros. Pero no son los únicos. Porque el problema también afecta a determinadas categorías de profesionales. Esto hace que la aplicación de reglas de maniobra sea muy crítica. Giorgio Spaziani Testa, presidente de la Confedilizia, dice lo siguiente: “Consideramos que la norma que impone la forma empresarial en el caso de alquileres a corto plazo de más de dos apartamentos es errónea en principio porque entra en conflicto con los principios fundamentales del Derecho civil y del Derecho fiscal. Pero esta disposición también vulnera gravemente, probablemente de forma inconstitucional, los derechos de todos estos sujetos, como los funcionarios, abogados y contadoresque, según la ley, no pueden ejercer actividades empresariales”.

los abogados

Para los abogados existe el artículo 18 de la Ley 247 de 2012: aquí se establece que la profesión de abogado es incompatible “con el ejercicio de cualquier actividad mercantil realizada en nombre propio o en nombre o por cuenta de otro“. Discurso similar para los contables, que publicaron un decreto ya preparado sobre este punto el 15 de abril de 2024 (relativo al antiguo límite de propiedad arrendada). Aquí se explica que “el artículo 4, párrafo 1, letra c), del Decreto Legislativo núm. 139/2005 establece la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión y el ejercicio, aunque no común o habitual, de una actividad comercial”. Por tanto, la actividad de alquiler de apartamentos de corta duración “sólo podrá ser pertinente a efectos de incompatibilidad si constituye actividad comercial“. Cuando volvemos a caer en la presunción de actividad empresarial, se produce entonces una incompatibilidad. Y una situación similar se aplica a los notarios. El artículo 2 de la ley notarial (n. 89/1913) establece: el cargo de notario es incompatible con la profesión de “comerciante”.

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