Por primera vez Italia es condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el retraso estructural en el pago a abogados de sumas adeudadas por el Estado por el patrocinio de los pobres en procesos penales y civiles. El TEDH, en sentencia del 11 de diciembre, atribuye los retrasos crónicos en los pagos a causas tanto organizativas (ausencia de personal) como económicas. «De los documentos presentados por las partes se desprende también que los retrasos en cuestión se deben a una serie de factores: problemas relacionados, por una parte, a la gestión del procedimiento por los registradores, respecto de la demora en comunicar las órdenes a las partes o en autorizar el envío de facturas y, por otra parte, la ausencia de recursos financieros suficiente, en lo que respecta al retraso en el pago tras el envío de las facturas”.
Luego, la Corte subraya la importancia de la asistencia jurídica para garantizar el acceso a la jurisdicción y el ejercicio de los derechos de defensa, incluso para los menos afortunados.
Plazos fijados por el TEDH
Habiendo observado que los retrasos, basados también en los datos disponibles, en algunos casos logran superar los 4 años y el Gobierno no pudo dar una explicación convincente, el Tribunal también esboza un período de tolerancia destinado a guiar las prácticas futuras: “El Tribunal reconoce que, si un cierto retraso en la ejecución de las órdenes de pago es comprensible, éste no debería, excepto en circunstancias excepcionales, exceder un año en total, excluido el plazo de oposición y, en principio, seis meses entre la presentación de las órdenes y la autorización de que los abogados envíen la factura, y seis meses entre el envío de la factura y el pago.
Un criterio orientador
Para las Salas Penales “con esta indicación, el Tribunal no sólo consideró irrazonables los plazos cubiertos por los recursos, sino que introdujo una criterio general pretende orientar el ejercicio de las funciones judiciales y administrativas, marcando un punto de inflexión en la protección efectiva del derecho de los abogados a recibir lo que les corresponde por la actividad realizada en plazos compatibles con el carácter público y constitucional de la función defensiva”.
El Tribunal también declaró que las órdenes de pago dictadas por jueces italianos constituyen garantías reales que dan fe de un crédito cierto y recuperable, protegidos como “bienes” sobre la base del Convenio de Derechos Humanos y, como especifica la jurisprudencia nacional citada por el propio Tribunal, reconocen un derecho de propiedad subjetivo del abogado, que no puede ser vaciado de su contenido por demoras administrativas o deficiencias organizativas.