Las sanciones penales previstas en el Código de circulación por conducir en estado de ebriedad también se aplican a los conductores de scooters eléctricos. Así lo estableció la Sala Penal Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia 37391 de 17 de noviembre, que reconoce en esencia la plena equivalencia de estos vehículos eléctricos de micromovilidad con las bicicletas.
La igualdad fue introducida por el artículo 1, apartado 75-quinquies de la Ley 160/2019, pero según la defensa del transgresor, no tendría valor desde el punto de vista penal, ya que la introducción de una nueva causa penal tendría que realizarse por ley.
El Tribunal de Casación considera que este requisito se respeta incluso en un caso como éste. La razón es que aquí se crea un mecanismo indirecto: el artículo 186 del Código prevé sanciones penales para los conductores de vehículos y los artículos 46 y 47 del Código también incluyen las bicicletas entre los vehículos, a los que la Ley 160/2019 asimiló los patinetes eléctricos. Para los jueces, esto es suficiente para aplicar todas las reglas del código de circulación a sus conductores, incluidos los criminales.