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El poder que la persona presentó. administración de apoyo entregada a un abogado, sin el acuerdo del juez de tutela, no es inexistente sino inválida. Pero el legal el que ejercita acción judicial a título ineficaz no responde de las costas. El Tribunal de Casación, mediante sentencia 5177/2026, acoge el recurso de un abogado contra la orden de pago de la costos legales.

Historia

La defensora había sido contratada por una señora para refutar ante los jueces la teoría sostenida por su administrador de pensiones, destinada a demostrar su incapacidad de comprender y querer, en el momento en que había retirado 99 mil euros del Deutsche Bank, entregárselos a un tercero que, en virtud de un acuerdo de transacción, luego había devuelto la suma.

Según el Tribunal de Apelación, el abogado tuvo que pagar las costas porque había actuado basándose en un poder otorgado por un cliente incapaz. Por lo tanto, el acto debe considerarse inexistente.

Para el abogado, la única solución posible habría sido impugnar la sentencia del juez de tutela, por considerarla perjudicial para las prerrogativas de la persona administrada.

El Tribunal de Casación recuerda, por el contrario, que “en caso de discapacidad o ineficacia del poder ad litemCondenar al defensor al pago de las costas del proceso no es admisible, porque la actividad procesal tiene efectos provisionales y el poder, aunque nulo o inválido, es sin embargo – leemos en la sentencia – apto para determinar el establecimiento de un informe del procedimiento con el representado, quien asume el papel de potencial destinatario de las situaciones que se deriven del proceso”.

Referencia

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