Para calcular la bonificación destinada a los empleados cuyos ingresos totales no excedan 20 mil euroses necesario determinar el porcentaje que se aplicará a los ingresos de los empleados.
Este porcentaje se identifica comparando los ingresos percibidos a lo largo de todo el año, para obtener lo que se denomina “ingreso anual teórico”.
La aclaración – según informó FiscoOggi – proviene deAgencia de ingresos con respuesta no. 7 de 16 de enero de 2026, entregado a una autoridad sanitaria local (ASL) que había preguntado cómo identificar correctamente los “días de trabajo del empleado” a utilizar en el cálculo, en los casos en que el empleado está formalmente en servicio pero no recibe remuneración por algunos o todos los días del año.
Bonificación para empleados, para el cálculo solo cuentan los días pagados
La ASL pregunta, en particular, si, en caso de ausencias parciales, sólo deben tenerse en cuenta los días efectivamente retribuidos, excluidos los períodos de espera, las licencias no retribuidas y las suspensiones sin indemnización. También pregunta si, en caso de ausencia total, se sigue pagando la bonificación en caso de atrasos o una compensación adicional no vinculada a la presencia en el trabajo.
La ASL propuso aplicar el mismo criterio previsto para las deducciones salariales en el artículo 13 del TUIR, considerando que en ausencia total de días pagados la ventaja no era reconocible.
¿Qué es el bono de empleado?
La Agencia Tributaria recuerda en primer lugar que la ley de finanzas de 2025 (ley nº 207/2024) prevé una contribución exenta calculada como porcentaje de los ingresos para los empleados no jubilados cuyos ingresos no superen los 20 mil euros. Los porcentajes son:
- 7,1% para rentas hasta 8.500 euros
- 5,3% para rentas superiores a 8.500 y hasta 15 mil euros
- 4,8% para ingresos superiores a 15 mil euros
A los únicos efectos de identificar el porcentaje aplicable, los ingresos de los empleados deberán transformarse en un ingreso anual teórico. Para ello se utiliza la fórmula indicada en la Circular nº 1.4/2025:
- ingresos realmente recibidos / días de trabajo × 365.
el calculo
El porcentaje así identificado se aplica luego a los ingresos efectivamente recibidos durante el año para determinar el monto de la prima adeudada.
El punto central se refiere a la definición de “días laborables del empleado”. La Agencia recuerda la circular núm. 4/2022 sobre deducciones salariales, según la cual sólo son relevantes los días en los que el trabajador acumula ingresos. En este cómputo se incluyen también los días festivos y los períodos de descanso semanal, siempre que estén incluidos en los períodos retribuidos, quedando excluidos los días sin goce de sueldo, aunque no sean diferidos, como las licencias sin goce de sueldo o las suspensiones sin goce de sueldo.
Ingresos anuales teóricos
Este mismo criterio se extiende al cálculo de los ingresos anuales teóricos: los días a considerar son exclusivamente aquellos por los que el trabajador percibió una retribución directa o diferida. Así, en caso de ausencia parcial, se deben excluir del cómputo todos los días no remunerados, confirmando así el planteamiento propuesto por la ASL.
La situación es diferente en caso de ausencia total durante el año. Si no hay días pagados en 2025, incluso si se pagan atrasos contractuales o compensaciones adicionales relacionadas con años anteriores, la bonificación no se debe. Según la Agencia, en realidad falta una base de días retribuidos para calcular los ingresos teóricos o un ingreso relativo al año subvencionado.
Hay dos principios clave establecidos por la Agencia Tributaria:
- para el cálculo de la renta anual teórica sólo cuentan los días efectivamente pagados;
- en ausencia total de días pagados en el ejercicio fiscal, la bonificación no es exigible, incluso en presencia de atrasos o sumas no vinculadas a la presencia en el servicio.