Posibles novedades para pacientes y médicos. El proyecto de ley de simplificación, aprobado en los últimos días pero aún no en vigor, prevé certificados de enfermedad “a distancia” y recetas con validez también de 12 meses para los enfermos crónicos. Por tanto, será posible apoyar a uno televisitaa pesar de la obligatoriedad de la visita presencial al consultorio médico o al domicilio hasta ahora. Es importante destacar que para hacer operativas estas dos nuevas medidas – solicitadas expresamente por Fimmg, el sindicato de médicos – tendremos que esperar un poco más.
La Fimmg precisa que en materia de visitas electrónicas se espera un acuerdo en el marco del Conferencia Estado-regiones. Hasta entonces, las visitas periódicas seguirán siendo obligatorias y se establecerán sanciones para los trabajadores que reciban y los médicos que expidan certificados falsos o inválidos. Sanciones que se mantendrán sin cambios incluso si se introduce el nuevo sistema. El sindicato – a través del secretario general Silvestro Scotti – especifica: “El artículo 58 de la disposición equipara la certificación realizada a distancia, mediante telemedicina, a la certificación tradicional presencial.Se definirán los casos y métodos de uso de la telecertificación.. Hasta entonces, siguen vigentes las normas actuales: el médico debe velar personalmente por el estado del paciente. La protección contra los certificados falsos permanece intacta, con fuertes sanciones para los trabajadores y médicos que los expidan, en persona o electrónicamente”.
Pero en cuanto a lo nuevo duración de las prescripciones esperar 90 días desde la entrada en vigor del decreto, prevista para el 18 de diciembre, podría ser suficiente. La novedad está contenida en el artículo 62 del decreto y se refiere específicamente a la posibilidad de que los médicos prescribir medicamentos para enfermedades crónicas hasta 12 meso sí, sin repetir recetas constantemente. El médico deberá indicar en la receta la posología (es decir, el número de dosis) y el número de plaquetas que puede entregar durante un máximo de un año, pudiendo suspender la prescripción o modificar el tratamiento si el estado de salud del paciente lo requiere. Por lo tanto, son posibles plazos de entrega cortos. La Fimmg confirma: “En un plazo de 90 días a partir del 18 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la ley, tras el decreto de ejecución del Ministro de Salud, de acuerdo con el Ministro de Economía, quien definirá las condiciones de aplicación de la ley”.
Será posible “obtener los medicamentos prescritos también con el alta hospitalaria o el informe de emergencia, sin tener que esperar una segunda prescripción del médico de familia. El farmacéutico, después de recibir la receta” – concluye el sindicato de médicos generales – “informará al paciente sobre la forma correcta de tomar los medicamentos prescritos y le entregará un número de paquetes suficiente para cubrir 30 días de tratamiento en relación con la dosis indicada y deberá transmitir la dispensación del medicamento al médico de familia respectivo para garantizar la veracidad de los medicamentos prescritos. Colaboración interprofesional en la atención comunitaria”.
Por último, Scotti explica que la posibilidad de ampliar las prescripciones “debe sopesarse con la necesidad de un seguimiento por parte del médico de la progresión de la enfermedad y del cumplimiento del tratamiento”. Los médicos están desarrollando herramientas informáticas para identificar a los pacientes que pueden recibir recetas en este sentido, y la colaboración digital ampliada a las farmacias permitiría realizar un seguimiento del uso real de los medicamentos. La prescripción ampliada “no puede suponer el abandono del paciente porque hay un proyecto global”, sino que debe seguir criterios clínicos y Pdta (vías de atención diagnóstica y terapéutica), concluye el secretario general.