A la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los jueces de Pordenone, Macerata y Siena, el juez de instrucción de Parma, mediante auto del 26 de septiembre, relanzó el debate sobre la reforma del artículo 187 del Código de circulación. Esta ley castiga hoy a quien conduzca “después de haber consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas”, sin más referencia al requisito concomitante del “estado de alteración psicofísica”.
El juez rechazó la solicitud del fiscal de condena penal contra un conductor que dio positivo en cannabinoides, destacando que faltaba prueba de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad al momento de conducir.
la pregunta
La pronunciación corresponde a controversial nacido tras la reforma del Código de Circulación, iniciada con la ley del 25 de noviembre de 2024 n. 177. En materia de drogas, la reforma parece tener como objetivo castigar incluso a quienes, aunque hayan consumido una sustancia en el pasado, se ponen al volante en perfectas condiciones de lucidez.
Referencias a la Consulta
Precisamente por este motivo los jueces de los Tribunales de Pordenone, Macerata y Siena han planteado cuestiones de legitimidad constitucional del nuevo artículo 187, destacando que la eliminación del requisito del “estado de alteración psicofísica” de la conducta sancionada como penalmente relevante viola los principios de delito, de proporcionalidad y de obligatoriedad.
Pronunciación de Parma
En cambio, el juez de instrucción de Parma optó por un camino interpretativo, intentando “salvar” la ley mediante una lectura conforme a la constitucionalidad. Recuerda, en particular, el apartado 2-bis del mismo artículo 187, que sólo autoriza investigaciones de “segundo nivel” (análisis que van más allá del uso de precursores) cuando existen “razones razonables para creer que el conductor se encuentra bajo la influencia” de drogas o sustancias psicotrópicas. Un detalle que, según el juez emiliano, demuestra hasta qué punto el legislador no quiso eliminar por completo la exigencia del efecto alterativo.