Las cuentas corrientes nunca son completamente “invisibles”: en muchos casos, el banco, o autoridades como la Agencia Tributaria, pueden intervenir mediante controles o bloqueos. Sin embargo, esto no comenzará a partir de enero de 2026, según noticias falsas que circulan en línea. bloqueo ciego Cuentas corrientes: el nuevo procedimiento sólo se aplica a quienes reciben una orden de embargo de la Agencia de Recuperación de Ingresos o de otro acreedor autorizado. Una de las razones más frecuentes de preocupación por el control. normas contra el blanqueo de dinero. Cuando un banco no recibe del propietario todos los documentos necesarios para la debida diligencia (por ejemplo, un documento de identidad actualizado o la cumplimentación del cuestionario exigido por la ley), puede suspender sus operaciones y movimientos. si el titular de la cuenta no regulariza la posición en un plazo determinado, a menudo 60 días, la cuenta puede ser bloqueada.
Otras veces, la intervención se produce a petición de los acreedores: cuando una persona tiene un crédito frente al titular de la cuenta – por deudas tributarias, facturas de impuestos u otros asuntos pendientes – puede obtener un embargo de deuda o una orden de protección. En este caso, el banco está llamado a “salvaguardar” las sumas presentes en la cuenta, impidiendo al titular disponer de ellas, en espera del pago de la deuda o del pago de las cuotas.
Por último, un bloqueo puede activarse en presencia de sospechas graves: por ejemplo, a petición de las autoridades responsables de hacer cumplir la ley. legislación sobre fraude, blanqueo de capitales u otras actividades delictivas. En estos casos, la suspensión podrá ser temporal, en espera de investigaciones, o ampliada hasta que concluyan los controles.
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