Al pasar al mundo digital, si experimenta comentarios de odio, acoso cibernético, sexting, pornografía de venganza u otra interferencia en su privacidad, debe notificarlo de inmediato a sus compañeros de clase, maestros y familias. Puedes pedirle al administrador de la red social que intervenga; o contactar a las autoridades pertinentes. La regla general es la cautela: los estudiantes y otros miembros de la comunidad escolar no podrán en ningún caso difundir audio, fotografías o vídeos a través de teléfonos inteligentes y tabletas (publicándolos en Internet) sin haber previamente informado debidamente y obtenido el consentimiento explícito de las personas interesadas. Crear o participar en debates en clase se considera una actividad realizada por particulares, por lo que no es imputable a la actividad institucional y educativa del colegio (en cualquier caso, aquí también se aplican las normas relativas a la protección de la privacidad). En cuanto a la inteligencia artificial, consúltense las recientes directrices ministeriales que recibieron luz verde de la Autoridad.
Los padres deben tener especial cuidado si planean compartir contenidos sobre sus hijos en línea (fotos, vídeos, ecografías, historias). Los videos y fotografías recopilados por los padres durante las obras de teatro, viajes y recitales escolares no constituyen una invasión de la privacidad.
Aún así, según el Garante, es posible grabar el curso exclusivamente para fines personales (por ejemplo, para fines de estudio individual) o si es útil como apoyo educativo para estudiantes con discapacidad, problemas de aprendizaje (Dsa) o necesidades educativas especiales (Bes).
Con carácter general, no está autorizada la difusión de datos sobre la composición de las clases en la página web institucional de la escuela, aunque puede realizarse en el registro electrónico o en tablones de anuncios “físicos” siempre que en ellos se indique únicamente nombre y apellidos. Sin embargo, se autoriza la publicación de rankings (de profesores y personal de ATA): sólo deben proporcionarse los datos estrictamente necesarios para la identificación del candidato (apellidos, nombre, posición en el ranking); no es posible introducir datos irrelevantes, como números de teléfono y direcciones privadas.
camaras en la escuela
Finalmente, en cuanto a los sistemas de videovigilancia, nuevamente para el Garante, es posible instalarlos para proteger el edificio y los bienes de la escuela. Sin embargo, el rodaje debe limitarse únicamente a las zonas afectadas (aquellas propensas a robos o vandalismo). Si las cámaras están ubicadas dentro de la escuela, deberán activarse únicamente al finalizar las actividades escolares y extracurriculares, y garantizando el cumplimiento de las normas relativas al seguimiento remoto de los trabajadores. En cualquier caso, su presencia deberá indicarse siempre mediante señales adecuadas, visibles incluso de noche.
Puntos fijos
Reglas generales
Todos los centros educativos tienen la obligación de informar a los “interesados” (estudiantes, familias, profesores y personal de ATA) de cómo se tratan sus datos personales, obviamente dentro de los límites de su actividad institucional (docente o administrativa). Las instrucciones al respecto las da el director del colegio y, para acceder a ellas, debes contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO)