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Luz verde del Consejo de Ministros al proyecto de ley sobreinmigración con normas para implementar el pacto de la UE sobre migración y asilo y otras disposiciones pertinentes inmigrantes.

La llamada norma “salvar a Almasri”, inicialmente prevista en el artículo 11 del proyecto de ley, ya no figura en la medida votada por el Consejo de Ministros. La disposición permitía la entrega al Estado de pertenencia de una persona presente en el territorio nacional si su presencia podía comprometer la seguridad de la República o la integridad de las relaciones internacionales y diplomáticas del Estado. Según fuentes del Ejecutivo, esta disposición fue eliminada del proyecto de ley hace unos días.

Proyecto de ley de inmigración, ¿qué proporciona?

Una disposición contenida en el artículo 17 del anteproyecto establece que “fuera de los tiempos, espacios y modos de uso autorizados”, el extranjero detenido “no está autorizado a poseer libremente, dentro del establecimiento, teléfonos móviles, incluso los que le pertenecen, que son conservados por el personal de la entidad encargada de la gestión para ser puestos a disposición del interesado durante el período estrictamente necesario para su utilización”.

Además, “en el interior de la estructura y en sus inmediaciones, salvo autorización expresa de la prefectura, no están autorizadas las grabaciones video, fotográficas o sonoras relativas a la estructura, los detenidos, los agentes del orden, el director de gestión o cualquier otra persona presente en cualquier calidad. Esta prohibición también se indica mediante carteles dentro y fuera de la estructura.

El bloqueo naval

Multas de hasta 50.000 euros por violar el llamado bloqueo naval. Esto estaba previsto en un proyecto de ley de inmigración del 5 de febrero, ultimado en las últimas horas. En caso de infracción de la prohibición, “salvo que el hecho constituya delito, se aplica al infractor la sanción pecuniaria administrativa de pago de una cantidad que oscila entre 10.000 euros y 50.000 euros”. La “responsabilidad solidaria” se extiende “al usuario o armador y al propietario de la embarcación”.

En caso de reincidencia en la infracción cometida con el uso de la misma embarcación, “se aplica la sanción administrativa accesoria de comiso de la embarcación y el órgano de instrucción procede inmediatamente al embargo cautelar”.

la factura

El proyecto de ley para la implementación del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo se dividió en 18 artículos. Entre los puntos clave: la reorganización del sistema nacional de acogida, la regulación de los procedimientos fronterizos, la introducción de un mecanismo de seguimiento independiente de los derechos fundamentales, las intervenciones sobre la República Popular China y la detención, cambios en la legislación sobre menores extranjeros no acompañados y la reorganización del material en textos consolidados. En detalle, el artículo 2 de la disposición dicta los principios de transposición de la Directiva de acogida, previendo la adaptación de la organización del sistema nacional y de las condiciones materiales reconocidas a los solicitantes de protección internacional, también “en forma de subvenciones económicas, bonos o en especie”. El texto prevé también la posibilidad de asignar al solicitante “a una zona geográfica determinada”, regulando las condiciones y modalidades, incluida la autorización de salida temporal.

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva, deben identificarse los casos y condiciones de imposición de una obligación de residencia en un lugar determinado o de presentación periódica a las autoridades, con la definición de su duración y sus posibles prórrogas. Con referencia al Reglamento de Procedimientos (artículo 4), el Gobierno deberá regular el procedimiento para reconocer las formas de protección complementaria e identificar a las autoridades competentes, garantizando además medidas de simplificación digital e interoperabilidad entre plataformas informáticas. La definición de un sistema nacional de reconocimiento de la protección internacional está prevista en el Ministerio del Interior, teniendo como autoridad central la Comisión Nacional por el Derecho de Asilo. El texto interviene también en los recursos, al prever la definición de las modalidades de recurso, la autoridad jurisdiccional competente y la posibilidad de que la decisión de primera instancia pueda ser objeto de recurso “exclusivamente por razones de legitimidad”.

los articulos

De conformidad con el Reglamento de Gestión de Asilo y Migración (artículo 5), se deben identificar las autoridades competentes para determinar el Estado responsable de examinar la solicitud de asilo y regular, entre otras cosas, el servicio de asesoramiento jurídico gratuito. Para la normativa sobre repatriaciones, controles en las fronteras exteriores y Eurodac (artículo 7), el Gobierno deberá designar las autoridades responsables de los controles, consolidando “el modelo organizativo vigente, basado en el enfoque multidisciplinar y multiprofesional”, así como regular un “mecanismo independiente de control de los derechos fundamentales” de acuerdo con el artículo 10 del reglamento sobre controles en las fronteras exteriores. El texto también prevé que el acceso a los lugares donde se realizan controles “no implica autorización para entrar en el territorio del Estado” y que se definen modalidades para prevenir los riesgos de fuga y amenazas a la seguridad o la salud pública. En materia de repatriaciones, se prevé la adopción de una “decisión única” para el solicitante cuya solicitud haya sido rechazada y la posibilidad de internamiento en los casos previstos por el reglamento. El capítulo II del proyecto de ley introduce disposiciones adicionales sobre inmigración y protección internacional.

El artículo 9 modifica el Texto Refundido de la Ley de Inmigración (Decreto Legislativo 286/1998), insertando un nuevo capítulo II-bis dedicado al internamiento. Se establece que en los lugares de detención “se garantizan los derechos fundamentales y la dignidad de la persona inherentes a la privación de la libertad personal”. El acceso, las visitas, las disposiciones organizativas y el seguimiento de las obras están regulados y encomendados al prefecto competente. También se espera que el Ministerio del Interior adopte lineamientos para definir “las características técnicas, tecnológicas y de instalación generales” de los centros de internamiento para repatriaciones, con el fin de garantizar su homogeneidad en todo el territorio nacional. El artículo 15 interviene en la ley 47/2017, otorgando al prefecto, previo dictamen del tribunal de menores, determinadas competencias en materia de menores extranjeros no acompañados y modificando la regulación del seguimiento administrativo hasta los diecinueve años. También se introducen cambios en cuanto a la entrada y estancia por motivos de estudios de menores extranjeros. Por último, la disposición contiene disposiciones sobre el permiso de residencia europeo para residentes de larga duración (artículo 16) y criterios para reorganizar la legislación en textos consolidados (artículo 8).

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