Un libro instantáneo para explicar, desde el punto de vista de los magistrados, los motivos del sí al referéndum constitucional sobre la justicia de los días 22 y 23 de marzo. Este es el objetivo de “Magistrados por el sí”, volumen que reúne ocho aportes firmados por miembros del poder judicial pertenecientes a diferentes experiencias y roles, pero unidos por la convicción de que la reforma representa una oportunidad que aprovechar y un paso de madurez para el sistema.
El libro comienza con un prefacio de Isabella Bertolini, miembro del Consejo Superior del Poder Judicial y secretaria del Comité “Sì Riforma”. Tanto desde el punto de vista profesional como institucional, Bertolini considera la revisión constitucional como una intervención en la “arquitectura profunda del sistema judicial”, recordando la necesidad de una distinción más clara entre fiscal y juez y una definición más clara de las responsabilidades dentro del orden judicial.
Para Bertolini, separar carreras “no significa debilitar el poder judicial”, sino garantizar la coherencia del modelo procesal trazado primero por la Constitución y luego por las reformas que han marcado la evolución del sistema penal. También se aborda sin ambigüedades la cuestión de la contabilidad actual: “La autonomía debe regirse por normas más claras, la independencia debe reforzarse mediante una definición más clara de las responsabilidades”. Reforma, concluye, “no significa traicionar la Constitución, sino comprobar si los instrumentos desarrollados en un contexto histórico específico siguen siendo adecuados para la realización de sus principios”.
Las aportaciones recogidas en el volumen promovido por el Comité Sì Riforma se basan en experiencias diferentes, pero convergen en algunas cuestiones esenciales. Siguiendo la transición del modelo inquisitivo al sistema acusatorio introducido con el Código Vassalli de 1988, Giuseppe Capoccia, fiscal de Lecce, identifica la separación de carreras como el complemento coherente del artículo 111 de la Constitución, que exige un proceso basado en el contrainterrogatorio de las partes ante un tercer juez.
Alfonso D’Avino, fiscal de Parma, habla de un “shock” necesario para disipar la sospecha de una proximidad estructural entre el fiscal y el juez y restablecer la plena autoridad del sistema, recordando que el nuevo artículo 104 sigue calificando el poder judicial, de juzgar y procesar, como un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder.
Desde el punto de vista de la competencia de legitimidad, Rosita D’Angiolella, asesora del Tribunal Supremo, subraya cómo el artículo 111, al sancionar el proceso justo, presupone una distinción clara entre quienes acusan y quienes juzgan. En un modelo acusatorio, las funciones son intrínsecamente diferentes en términos de responsabilidad y perspectiva: distinguir trayectorias profesionales significa también sistematizar lo que el proceso ya requiere.
El tema de la independencia interna está en el centro del discurso de Paolo Itri, presidente de la sección del Tribunal Fiscal de Nápoles, que denuncia la actual degeneración que se ha manifestado en los últimos años e indica la elaboración de la composición del CSM como una herramienta adecuada para reducir la lógica de división y las presiones asociativas, fortaleciendo la autoridad del organismo autónomo.
La reflexión de Ettore Manca, presidente de sección del Tribunal Administrativo Regional de Lecce y miembro del Consejo Presidencial de Justicia Administrativa, se inscribe en el ámbito del artículo 138 de la Constitución: una revisión aprobada según los procedimientos establecidos por la Carta, observa, no puede calificarse de ataque a la democracia.
Desde el punto de vista del poder judicial honorario, interviene Raimondo Orrù, fiscal adjunto honorario y presidente de la Federación de Magistrados Honorarios de los Tribunales, destacando cómo las estructuras actuales han marginado durante mucho tiempo un componente al que se confía una parte importante de la demanda de justicia y cómo el nuevo equilibrio puede tener un impacto positivo en su reconocimiento institucional.
Giacomo Rocchi, presidente de la primera sala penal del Tribunal de Casación, recuerda la lección de Rosario Livatino e insiste en un punto decisivo: el juez debe ser, pero también parecer, imparcial. La separación de carreras, desde esta perspectiva, refuerza la percepción de imparcialidad sin comprimir la autonomía del fiscal.
Finalmente, Luigi Salvato, ex fiscal general del Tribunal de Casación, precisa a nivel técnico que el nuevo artículo 104 mantiene el poder judicial como un orden autónomo e independiente, con consejos superiores presididos por el Presidente de la República y compuestos principalmente por magistrados.
Surge una lectura cultural y jurídica coherente. La reforma se interpreta como un paso hacia la transparencia regulatoria: separación de carreras para consolidar la plena imparcialidad del juez; intervenir en el autogobierno para fortalecer su credibilidad; crear un Tribunal Superior de Disciplina para garantizar una distinción más clara entre responsabilidad administrativa y función judicial.
El volumen se inserta así en el debate sobre el referéndum con un enfoque declarado constitucional, liberal y garantista.
No un manifiesto político, sino un argumento construido sobre textos y principios del debido proceso. Una contribución que pretende devolver el debate al ámbito de las normas y del equilibrio de poderes, ofreciendo a los ciudadanos herramientas adicionales para una elección informada durante las elecciones.