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El servicio de salud italiano está atravesando una transición importante en lo que respecta a la seguridad del sistema y la estabilidad profesional de quienes trabajan diariamente en primera línea. Se habla mucho del seguro obligatorio para médicos, cirujanos y dentistas. A primera vista, esto puede parecer un obstáculo burocrático-administrativo adicional, pero en realidad es una garantía fundamental, capaz a la vez de proteger a los trabajadores sanitarios y de tranquilizar a los pacientes.

Los orígenes de la norma

El camino regulatorio viene de lejos. Incluso antes de 2017, año de promulgación de la ley Gelli-Bianco, era obvia la necesidad de construir un marco más ordenado para la responsabilidad de los profesionales de la salud. Desde el 16 de marzo de 2026, las nuevas normas (Decreto Ministerial 232/2024), después de siete años de espera y un período de adaptación de dos años, entraron en vigor y están en pleno funcionamiento, lo que hace necesaria una adaptación rápida e integral.

Por este motivo, el Colegio de Cirujanos y Dentistas de Milán ha activado una formación específica sobre el tema. Se trata de la formación a distancia asíncrona (Fad) “Actualización de la regulación de los contratos de seguro en materia de responsabilidad médica: obligación y/u oportunidad” que nace con el objetivo de aclarar un marco normativo cada vez más complejo, ofreciendo una visión general de los principios generales e indicaciones prácticas para ayudar a cada profesional sanitario a identificar el contrato más adecuado a su perfil de actividad.

¿Qué hay de nuevo en el campo?

La introducción de determinadas normas afecta, por tanto, tanto a los médicos como a los establecimientos sanitarios, que necesariamente tendrán que estar cubiertos contra los efectos adversos causados ​​por negligencias. La norma introduce importantes innovaciones, como la creación de fondos de riesgos y siniestros para los establecimientos que opten por el autoseguro parcial. También se establece que la fórmula estándar de seguro debe ser la de siniestros realizados, fijándose con precisión límites por evento y por año en función de la profesión concreta.

Un paso adelante se refiere a la definición de retroactividad y ultraactividad, fijadas en diez años, y a la regulación del derecho de desistimiento de las empresas, que no podrán abandonar al prestador de servicios tan pronto como se produzca el primer evento desfavorable, salvo casos extremadamente especiales.

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