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Pregunta a un experto

El contrato de seguro a todo riesgo de hogar cubre los daños a los bienes personales del suscriptor en caso de robo, incendio, daños por agua, etc. que se produzcan en su vivienda. En cambio, los equipos profesionales utilizados en el teletrabajo (ordenador, teléfono, impresora, etc.), siempre que sean propiedad de la empresa, están cubiertos por el seguro profesional de ésta. En efecto, el empresario es responsable del material que pone a disposición de sus empleados. En este contexto, debes asegurarte de que estén protegidos por un seguro profesional a todo riesgo, incluido su uso fuera del local.

Por su parte, si el empleado utiliza su propio equipo, deberá comprobar que está cubierto por el contrato de seguro del hogar. En su caso, será necesario solicitar una ampliación de garantía (generalmente sin coste adicional) o contratar un seguro específico para teletrabajo, especialmente para personas no cubiertas por un contrato de seguro a todo riesgo del hogar.

También se invita al trabajador a informar a su aseguradora de hogar de la presencia de equipos profesionales en su hogar. Este enfoque permite cumplir con el artículo L113-2 del Código de Seguros, que obliga al asegurado a comunicar cualquier cambio de situación que pueda modificar el riesgo cubierto, como la implantación del teletrabajo.

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