El fenómeno rara vez deja indiferente, aunque sea difícil de definir y cuantificar. Si nos atenemos al código penal se define como corrupción. “como el acto de quien solicita o acepta sin derecho en cualquier momento, directa o indirectamente, ofertas, promesas, donaciones, regalos o ventajas de cualquier clase para sí o para otros”. Para analizar la eficacia de la lucha contra este tipo de delitos, el Tribunal de Cuentas ha adoptado una visión más amplia que incluye también delitos conexos como el interés ilícito o la malversación de fondos públicos. En definitiva, todas las prácticas encaminadas a modificar la decisión de un servicio estatal, de una autoridad local o de una empresa con el objetivo de favorecer intereses particulares.
Por otro lado, los magistrados de la jurisdicción financiera han excluido de su ámbito de control los contratos de armas. Sin duda porque su dimensión internacional dificulta rastrear los flujos financieros que alimentan la corrupción. Tampoco hay duda, porque muchas veces se invoca la razón de Estado para justificar el pago de estas comisiones ocultas.
En un documento de 80 páginas publicado el martes 9 de diciembre, el Tribunal destaca el desconocimiento de los fenómenos de corrupción. En 2024, agentes de policía y gendarmes registraron un total de 934 incidentes de este tipo. Dos años antes, en 2022, los tribunales franceses habían dictado 324 sanciones en este sector. Sin embargo, según una encuesta