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Esta norma, consagrada en el Código Electoral, es fundamental en el juego democrático local. El umbral del 10% de los votos emitidos representa, en los municipios de más de 1.000 habitantes, el mínimo necesario para que una lista acceda a la segunda vuelta de las elecciones municipales, prevista para el 22 de marzo (tras una primera vuelta prevista una semana antes, el 15 de marzo).

En concreto, sólo las listas que obtuvieron al menos el 10% de los votos emitidos en la primera vuelta están autorizadas a presentarse en la segunda vuelta. Esta disposición tiene como objetivo original evitar una fragmentación excesiva del panorama político y fomentar el surgimiento de mayorías claras y estables dentro de los concejos municipales.

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