Decisión confirmada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no vio nada malo, el jueves, en las fuertes multas impuestas en 2023 por Arcom al antiguo canal de televisión C8, tras los insultos de Cyril Hanouna contra el diputado del LFI Louis Boyard y una secuencia que sugiere que algunos personajes consumieron una supuesta droga elaborada con sangre infantil.
Las “injerencias” en la “libertad de expresión” del canal del antiguo grupo Bolloré “no fueron desproporcionadas”, estimó el CEDHL. Por tanto, la institución declaró “inadmisibles” las solicitudes presentadas por el C8 por ser “manifiestamente infundadas”. Mientras tanto, el canal dejó de transmitir en febrero de 2025, luego de que Arcom no lograra renovar su frecuencia.
C8 había recurrido ante jueces europeos, argumentando que las sanciones financieras impuestas por el regulador audiovisual violaban su libertad de expresión. Argumentó que no se le había brindado el debido proceso y que Arcom no tenía jurisdicción sobre difamación o daño.
Insultos y teorías de conspiración.
Las controvertidas secuencias se remontan a noviembre de 2022 y marzo de 2023. En la primera, el presentador de “Touche pas à mon poste” (TPMP), Cyril Hanouna, había insultado profusamente al diputado del Insoumis, Louis Boyard, al que acusaba de haber implicado al propietario del canal, Vincent Bolloré. Por estos hechos, Cyril Hanouna fue condenado penalmente, en apelación, a pagar 2.000 euros al diputado.
En la segunda secuencia, un invitado presentado como “el ex traficante de drogas de todo París” difundió una teoría de la conspiración que evocaba el consumo, por parte de personalidades, de “adrenocromo”, una supuesta droga basada en sangre infantil.
Por estas dos secuencias Arcom había impuesto dos multas a C8, primero de 3,5 millones de euros y luego de 500 mil euros, decisiones posteriormente validadas por el Consejo de Estado.
“Suficientes razones”
Para los jueces de Estrasburgo, la evaluación de los asuntos controvertidos por parte de Arcom y del Consejo de Estado “se basa en razones pertinentes y suficientes”, y el C8 fue sancionado tras haber “beneficiado de sólidas garantías procesales”.
Si bien señalaron la “innegable gravedad” de las multas impuestas a la cadena, también señalaron que las más elevadas representaban sólo el 3,65% de su facturación anual.
La Corte consideró “pertinente tener en cuenta” el hecho de que C8 “había multiplicado previamente las violaciones de sus obligaciones éticas e ignorado las advertencias y avisos que le habían sido enviados”.
En febrero de 2023, el TEDH ya había desestimado a C8 en un caso que involucraba sanciones previas de Arcom contra otras dos secuencias “TPMP”, incluido un engaño percibido como homofóbico.