No a resoluciones regionales quienes tienen la custodia directa del mismo, sin competenciade un contrato de servicios para la gestión de los archivos regionales de impuestos de auto a un organismo público no económico que gestiona el registro público a nivel nacional, si se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 2014/25 relativa a procedimientos de adquisiciones agencias de contratación en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en auto dictado en el asunto C-316/25, tras una cuestión prejudicial del Consejo de Estado.
Historia
En el meollo de la cuestión, la disputa entre Región de Umbría y una empresa que se había opuesto a la transferencia directa aacipor regiones, del servicio de apoyo a la gestión fiscal del automóvil. La empresa impugnó la decisión ante el Tribunal Administrativo Regional de Umbría, que aceptó el recurso y anuló las decisiones. La Región recurrió ante el Consejo de Estado que, antes de pronunciarse, suspendió el procedimiento y planteó una cuestión previa de interpretación a los eurojueces.
Allá Tribunal de la UE Se parte del examen del artículo 12, apartado 4, que excluye del ámbito de aplicación de la Directiva (permitiendo así la adjudicación directa) los contratos públicos celebrados exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores que garanticen que la servicios publicosque están obligados a ejecutar, “están destinados a la consecución de los objetivos que tienen en común” y sólo en los casos en que exista una cooperación entre ambas Administraciones “regida exclusivamente por consideraciones ligadas al interés general”.
Cooperación
La cooperación entre poderes adjudicadores – observa el Tribunal – es un elemento esencial que no se cumple “cuando la única contribución de determinados contratistas se limita a un simple reembolso de los gastos efectuados por otro de los contratistas”. Para los Eurojueces, de la cuestión preliminar se desprende que no existe cooperación entre la Región de Umbría y Aci en relación con la gestión de los archivos fiscales regionales de automóviles y de los archivos fiscales nacionales de automóviles, ya que el acuerdo relativo al litigio principal “sólo se refiere a la adquisición de un servicio previo pago de una tasa”. Así, dado que el artículo 12 permite no aplicar las normas de contratación sólo en los casos en que el contrato se celebre entre dos poderes adjudicadores cque cooperan para garantizar servicios públicos y en presencia de consideraciones inherentes al interés público, en ausencia del elemento de cooperación, no se puede permitir la exclusión de las normas de contratación. Por otra parte – subrayan los Eurojueces – las condiciones de aplicación del artículo 12 son acumulativas: a falta de una condición, “la adjudicación directa, sin licitación, del contrato de servicios relativo a la gestión de laarchivos regionales “Impuesto sobre el automóvil” no está permitido.