Los detalles de la factura.
El proyecto de ley tiene nueve artículos, incluido el de invariancia financiera. El primero especifica los principios, mientras que el segundo distingue entre sociedades de aficionados y profesionales: en el primero, el modelo es democrático-asociativo, cada miembro tiene un voto (independientemente de la participación que posea); en los sectores profesionales, sin embargo, se mantiene la estructura capitalista, pero se requiere la presencia de un organismo de participación popular con al menos el 1% del capital.
El artículo brinda herramientas para proteger la presencia de la entidad en operaciones extraordinarias y reconoce el derecho a ser nombrado miembro del directorio al alcanzar el 30% del capital. Es una solución intermedia entre la libertad empresarial total y modelos más incisivos como el modelo alemán “50+1”, que apunta a insertar un elemento de democracia participativa sin cambiar radicalmente las estructuras de propiedad.
Para el tercer punto, la organización puede tomar la forma de asociación o de empresa, pero debe respetar los principios de la democracia interna (un voto por participante), inclusión, transparencia y no rentabilidad. Se impone una prohibición absoluta de distribución de beneficios, incluso indirectos, y se tipifican las hipótesis de distribución indirecta, según una técnica regulatoria ya utilizada en el derecho del tercer sector. La organización también debe ser “suficientemente representativa”, es decir incluir un número de seguidores igual al menos al 30% de la media de espectadores que han pagado durante los últimos tres años (con umbrales transitorios reducidos).
El derecho de preferencia
El resto trata principalmente de la cuestión de la preferencia. La empresa que cumple con requisitos estrictos obtiene el derecho de tanteo previsto en el artículo 5. Estos requisitos son la limitación de la distribución de beneficios (máximo 50% para equipos profesionales), la reinversión obligatoria de al menos el 25% de los beneficios en el sector juvenil y al menos el 25% en deportes para discapacitados, así como la introducción de una cláusula estatutaria que prohíbe la distribución de reservas e impone la devolución de activos, en caso de disolución, a Deporte amateur local con fines sin fines de lucro. asociaciones.
En caso de pérdida del título deportivo, la empresa de participación popular tiene derecho de tanteo en la asignación del título, en las mismas condiciones económicas y garantías. Se trata de preservar el arraigo territorial y evitar la dispersión de la identidad deportiva.