diciembre 8, 2025
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La Agencia recurrió así ante el Tribunal de Casación denunciando, entre otros motivos, la incorrecta aplicación de las normas que regulan la responsabilidad en caso de liquidación y cese de la sociedad prevista en el art. 2495 cc, 36 DPR 602/73, así como sobre las sanciones a los administradores de hecho (art. 7 DL 269/2003).

Los jueces de legitimidad aceptaron esta excepción, observando de antemano que, según la Oficina, el traslado de la sede al extranjero era inexistente, ya que el centro efectivo de gestión y control y la actividad de la empresa habían permanecido en Italia. Es decir, se trató de un traslado ficticio al exterior.

Para el Tribunal de Casación, la cancelación de una sociedad del registro mercantil italiano, que no se produce tras el cierre del procedimiento de liquidación o disolución, sino debido al traslado al extranjero, presupone la continuación de la actividad en otro Estado.

En este caso, no es aplicable la disposición de rescisión (artículo 2495 del Código Civil), y mucho menos la responsabilidad subsidiaria de los administradores, liquidadores y accionistas (artículo 36 del Decreto Presidencial 602/73).

Sin embargo, si la transferencia es ficticia, por falta de continuación real de la actividad, el juez deberá comprobar la transferencia de la base imponible al “gerente” de la empresa.

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