Incentivos un poco más robustas, medidas para personas ajenas al rol, eliminación de procedimientos con asesoramiento preventivo del catálogo de los a tener en cuenta para alcanzar los objetivos Pnrr. El proyecto de decreto legislativo también prevé intervenciones en el ámbito judicial. El objetivo es intentar acercarse lo más posible al objetivo, ahora considerado poco realista, de una reducción del 40%, para junio de 2026 y respecto al 31 de diciembre de 2019, en los tiempos de tramitación para todos. disputas civiles.
Así se dispone que los magistrados asignados a la máxima función y al rol aplicado a las secciones de Casación para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de legitimación en materia civil tienen derecho a un subsidio un monto correspondiente al triple del monto mensual previsto en el artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Ley 133 de 1998, pagado al final del período de aplicación (aproximadamente 12.000 euros brutos).
Magistrados remotos
También se permite a los magistrados colocados fuera de rol en oficinas ubicadas fuera del territorio nacional para participar en la consulta organizada por el CSM destinada a la recogida de solicitudes de forma remota. Luego interviene el decreto para ofrecer la posibilidad al magistrado aplicado desde la distancia que ha definido tanto los primeros cincuenta como los segundos cincuenta procedimientos que le han sido asignados, se le asignarán, previa expresión de su disponibilidad, cincuenta procedimientos adicionales, que serán definidos sin demora por 30 de junio de 2026estableciendo además que se le pagará una compensación adicional de similar monto, 12.000 euros al messiempre que haya definido, dentro del plazo de solicitud, los cincuenta procedimientos civiles adicionales que le sean asignados.
Otras intervenciones
Las disposiciones de justicia también intervienen en materia de evaluación técnica preventiva y asesoramiento técnico preventivo para la resolución del conflicto, detallando un mecanismo de suspensión y la posterior definición del proceso. la disciplina de suspensión retoma lo introducido en el artículo 445-bis del Código por el decreto legislativo 117 de 2025 y también se justifica por la ausencia de actividad jurisdiccional en espera de la finalización de la consultoría.
El hecho de considerar estos procedimientos como pendientes durante el ejercicio de la actividad del consultor determina, se señala, “una representación inexacta del calendario de juicios, dado que después del nombramiento del CTU ya no está prevista ninguna actividad judicial. La intervención se caracteriza por la necesidad y la urgencia en la medida en que los procedimientos pendientes se cuentan injustificadamente, incluso en ausencia de actividad judicial, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los objetivos pnrrcomprometiendo así su logro.