Con la respuesta a la pregunta 41/2026, el movilidad verde entra en el ámbito de la asistencia social a las empresas: la Agencia Tributaria reconoce la exclusión de los ingresos de los empleados por la concesión de bicicletas con pedaleo a los empleados (bicicletas electricas) de uso mixto, en el marco de un proyecto empresarial que prevé un uso mínimo para los desplazamientos. También permite la deducibilidad de los costos relacionados para la empresa: en su totalidad si el beneficio está previsto por contrato, convenio o reglamento de la empresa; dentro del límite del 5 por mil de los gastos de trabajo asalariado si se ofrece voluntariamente.
En materia de IVA, se confirma la no deducibilidad del impuesto sobre costes bienestar corporativo. Sin embargo, se trata de una posición restrictiva que no parece coherente con las directrices de la Unión Europea y la jurisprudencia nacional.
La posición de los ingresos
La Agencia considera que el uso de bicicletas eléctricas concedidas por el empresario en uso promiscuo a los empleados, con la obligación de cubrir al menos el 30% de los desplazamientos entre el hogar y el trabajo (verificados por la empresa), responde a fines socialmente útiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, apartado 1, del TUIR, porque promueve formas de movilidad alternativas al uso de vehículos de combustión capaces de reducir la contaminación y promover el bienestar físico y mental de los trabajadores. En consecuencia, la prestación no contribuye a la formación de la renta del trabajo porque se acoge a la excepción al principio de renta integral de los trabajadores establecida por el artículo 51, apartado 2, letra f, del TUIR.
Por supuesto, se deben cumplir todos los requisitos de esta disciplina. En primer lugar, la bicicleta debe ofrecerse al público en general o a categorías homogéneas de empleados y su suministro deberá consistir en un desembolso en especie, sin posibilidad de reembolso en efectivo. El empleado puede beneficiarse de bicicletas eléctricas, pero debe permanecer ajeno a la relación económica entre la empresa y la empresa de leasing que proporciona los medios. Además, puede aceptar o no la oferta propuesta por el empresario, pero no puede negociar su contenido, por ejemplo eligiendo la marca, el modelo y las características de la bicicleta, posiblemente con la atribución de la diferencia de coste: en este caso, el valor normal de la bicicleta. beneficios sería totalmente gravable.
También hay que tener en cuenta que incluso el uso completamente personal de una bicicleta eléctrica no debería llevar a conclusiones diferentes a las de un uso ligero. La misma agencia recupera el viajar de casa al trabajo al ámbito personal del trabajador, por tener lugar fuera del horario laboral y no corresponde a la actividad profesional. Por lo tanto, no debería ser necesario utilizar la bicicleta eléctrica, ni siquiera con fines profesionales: lo importante, a efectos de la exclusión de ingresos, es que al menos el 30 % de los desplazamientos entre casa y el trabajo se realicen con la bicicletauna condición en sí misma suficiente para satisfacer los objetivos de utilidad social.