Es una decisión que inevitablemente generará controversia. Porque el final de la vida está regulado por leyes muy diferentes en Europa y en Italia y en este caso, cuando llegó, se expresó el deseo de no interrumpir el tratamiento. Allá Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que, en determinadas circunstancias, ely las decisiones de los médicos sobre la interrupción de los tratamientos de soporte vital puede prevalecer sobre la voluntad expresada previamente por el paciente. La sentencia se refiere a un recurso presentado contra Francia por los familiares de un hombre que falleció en 2022 tras el cese de sus cuidados, a pesar de biotestamento se declaró en contra de cualquier interrupción del tratamiento.
El caso examinado por el Tribunal de Estrasburgo tuvo su origen en un grave accidente ocurrido el 18 de mayo de 2022. El hombre había sido atropellado por la furgoneta en la que estaba realizando reparaciones y, a su llegada al hospital, los médicos habían notado la ausencia de reflejos del tronco del encéfalo, la ausencia de actividad cerebral y la presencia de lesiones anóxicas graves. Tras meses de hospitalización, el Consejo de Estado francés autorizó la suspensión de los tratamientos de soporte vital, decisión que provocó la muerte del paciente el 16 de diciembre de 2022.
La esposa del hombre y sus dos hermanas apelaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que concluyó que Francia había violado el derecho de su ser querido a la vida, garantizado por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según los demandantes, las autoridades francesas deberían haber respetado la voluntad previa del paciente, que solicitó para mantenerse vivo en una situación como la que ocurrió.
Sin embargo, la suspensión de los tratamientos se enmarca en los casos previstos por la legislación francesa, que permite a los médicos no seguir las instrucciones anticipadas del paciente cuando aparecen. “claramente inapropiadoPrecisamente este punto ha sido cuestionado por los familiares, según los cuales la ley daría al Estado una discrecionalidad excesiva, con el riesgo de decisiones arbitrarias.
El Tribunal de Estrasburgo, sin embargo, desestimó el recurso al considerar que la elección del legislador francés se inscribe en el margen de apreciación concedido a los Estados para equilibrar los intereses en juego. Según los jueces, el marco normativo francés es compatible con Artículo 2 del Conveniotambién en lo que respecta a la capacidad de los médicos de desviarse de las directivas anticipadas del paciente en situaciones clínicas excepcionales. El TEDH también destacó que el proceso de toma de decisiones seguido por los médicos era colegiado y tenía en cuenta no sólo los deseos expresados por el hombre, sino también las opiniones de su familia. Asimismo, también se ha considerado que las decisiones adoptadas por los tribunales franceses cumplen con los requisitos del Convenio.