No son retroactivos las reglas que cancelaron para madres detenidas -de niños menores de un año- informe obligatorio de la ejecución de la pena, incluso en caso de prevención de delitos, lo que la hace facultativa.
Sin embargo, para la madre detenida -de quien sabemos peligro social – incluso aplicando el antiguo régimen, la posibilidad de conceder un aplazamiento en forma de arresto domiciliario si la residencia es inadecuada: el camino a seguir es el de internamiento en una institución con custodia reducida.
Historia
El Tribunal Supremo de Casación (sentencia 39.550) rechazó el recurso de una mujer, madre de tres hijos, incluido un niño prematuro. Condición que, según la recurrente, le permitió obtener la suspensión de la ejecución de la pena o el arresto domiciliario.
Para la defensa, de hecho, no era aplicable el Decreto de Seguridad (Decreto Legislativo 48/2025, convertido con Ley 80/2025), que modificó los artículos 146 y 147 del Código Penal, borrando así por completo el automatismo que lo hacía obligatorio. el aplazamiento de la sentencia- porque la última sentencia irrevocable fue anterior a la entrada en vigor del decreto. El Tribunal Supremo acuerda la irretroactividad, pero ello no permite acoger el recurso.
Los jueces de legitimidad, para excluir la aplicación retroactiva, parten del razonamiento de la Consulta (sentencia 32/2020) que analizó las modificaciones al artículo 4-bis del Reglamento Penitenciario introducidas por el decreto “Spazzacorrotti” y el acceso a los servicios penitenciarios. Los jueces, sin perjuicio de la prohibición de aplicar retroactivamente penas no previstas en el momento del delito, verifican la posibilidad de extender la misma prohibición también a las normas que, dejando inalteradas las penas, modifican metodos ejecutivosdedicar tiempo a servir “a Aliud comparado con lo esperado en el momento del hecho”. Y esto sucede cuando se planificó una sentencia susceptible de ser ejecutada “fuera” de la prisiónque, tras un cambio normativo posterior, se convierte en “una sanción que, sin modificar formalmente su alcance”, nombre iurisnormalmente debe realizarse “dentro” de la prisión.