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Luz verde del Tribunal Supremo para ningún acercamientoa una distancia de 800 metros por la persona ofendida si hay cargos específicos pendientes contra el sospechoso de violencia domésticagrave. El Tribunal Supremo desestimó así, sobre este punto, el recurso contra la disposición del juez que imponía al sospechoso la obligación de mantener una distancia mínima de 800 metros y no de 500 metros como, en opinión de la defensa, prevé el artículo 282-ter del Código Penal.

Para los jueces, sin embargo, el endurecimiento está justificado. De hecho, el juez de instrucción había puesto de relieve la perserverancia maltrato y persecución vergüenza para el exque había durado meses, con un crescendo en gravedad y frecuencia. Situación que llevó a ampliar la distancia con la presunta víctima, combinada con la obligación de salir inmediatamente en caso de “contacto social”. Sin embargo, pasa la denuncia de la defensa relativa a la falta de indicación de los lugares prohibidos por ser frecuentados habitualmente por el perjudicado.

Los jueces de legitimidad señalan que, en cumplimiento de los principios de adecuación y proporcionalidad, el juez está obligado a indicarlos específicamente. Mientras que “en el caso en que considere necesaria y suficiente la única medida de la obligación de mantener distancia con la persona ofendida – leemos en la sentencia – no está obligado a indicar los lugares pertinentes y puede limitarse a determinarlos”.

El error en el sello que compromete la protección

Protección reforzada que, sin embargo, corre el riesgo de verse comprometida, ya que la decisión también se cancela en lo que respecta al suministro del mando a distancia con el pulsera electronica añadido a bolígrafo, con el sello de un juez distinto al que había ordenado la medición. Un “olvido» quién tiene queconsecuencias que no carecen de importancia, porque implican revocación la aplicación de la prohibición de acercarse a lugares frecuentados por la presunta víctima así como el método de remoto. Vicios que – advierte el Tribunal de Casación – podrían en cualquier caso eliminarse mediante la adopción de una nueva medida cautelar. Un remedio que, evidentemente, lleva tiempo.

El nuevo Código Rojo

Cabe recordar que tras los cambios introducidos con lanuevo código rojoel juez está obligado a ordenar una medida cautelar que prohíba acercarse a los lugares frecuentados por la persona ofendida, acompañada del brazalete electrónico. En efecto, con la sentencia 42892, la Corte Suprema descartó que el artículo 283-ter revisado por el llamado Reforma Roccella (Ley 168/2023, apartados 1 y 2 ter del Código de Procedimiento Penal) deja al juez un margen discrecional en la aplicación de la única medida cautelar de distancia -no inferior a 500 metros tras la refundición del Código de 2019- sin dispositivo electrónico.

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