Roma, 11 de noviembre (Adnkronos) – El Ministerio de Infraestructuras y Transportes y el Ministerio de Turismo publicaron hoy la circular conjunta que dicta las directrices de coordinación entre el instituto de paquetes turísticos y los servicios turísticos relacionados, previstas por el Decreto Legislativo n. 23 de mayo de 2011. 79, y el uso de embarcaciones de recreo con fines comerciales regulado por el Decreto Legislativo n. 18 de julio de 2005. 171, firmado por la Directora General del Mar y Transporte Marítimo, Patrizia Scarchilli, y por el Director General de Control y Regulación, Formación y Políticas Turísticas, Francesco Felici.
La circular ofrece una lectura comparada del decreto legislativo del 23 de mayo de 2011, n.79, que dicta la legislación estatal sobre el mercado turístico, y el decreto legislativo del 18 de julio de 2005, n. 171, que contiene el Código de la Navegación de Recreo. La circular especifica que los operadores turísticos, cuando no asumen directamente la gestión de una o varias embarcaciones de recreo destinadas al alquiler y arrendamiento, ponen en contacto al propietario de la embarcación y al cliente de la misma, actuando como simples intermediarios entre ambas partes, y no asumen la explotación de la navegación y las responsabilidades que de ella se derivan.
Por lo tanto, toda la operación, en particular la actividad vinculada al uso comercial de la embarcación de recreo, entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa para el sector turístico, establecida por el Decreto Legislativo n. 79 de 2011, por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, y en el marco de las normas generales sobre mediación que establecen los artículos. 1754 y siguientes. código civil, que por tanto se aplica plenamente en este caso. De ello se deduce que esta actividad queda fuera del ámbito del Decreto Legislativo núm. 171 de 2005. La circular reconoce la hipótesis en la que el cliente que estipula un contrato de alquiler (casco no tripulado) recurre, a su vez, a través de uno o más contratos de colaboración profesional, a un tercero con calificación profesional que brinda apoyo y colaboración al arrendatario en el ejercicio de la navegación, asumiendo una obligación de medio y no de resultado, manteniendo al arrendatario las consiguientes responsabilidades vinculadas al ejercicio de la navegación.
“Agradezco al Viceministro de Infraestructuras y Transportes, Edoardo Rixi, a la Ministra de Turismo, Daniela Garnero Santanchè, y a sus respectivas estructuras, comenzando por la DG Scarchilli y Felici, por haber colocado una pieza más en el plan más amplio de simplificación y clarificación de normas y procedimientos, destinado a una mayor competitividad de la bandera italiana”, comenta satisfecho el presidente de Confindustria Nautica, Piero Formenti.
“Ese mismo día, tuve una reunión más que fructífera con el nuevo Comandante General de las Autoridades Portuarias, Sergio Liardo, con quien diseñamos un camino virtuoso y compartido de apoyo al sector, que pasa también por el refuerzo de los recursos del Cuerpo para atender las necesidades de los usuarios. Entre las primeras intervenciones que se implementarán, se encuentra el establecimiento inmediato de convocatorias de exámenes de cualificación profesional simplificada para embarcaciones de recreo”, concluye Formenti.