A casi tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 199/2025 (Presupuesto 2026), surgen dudas operativas sobre el cálculo del suelo lo que limita la deducibilidad de la depreciación de los OPC (fondos mutuos), mantenidos en el marco de la actividad. La norma – introducida por el artículo 1, apartado 130 de la ley – interviene en los artículos 94 y 101 del TUIR, pero sin especificar cómo aplicar, concretamente, el nuevo valor mínimo.
El problema afecta directamente a los OICVM: al ser asimilados a valores “en serie o en masa” (interpelación 956-347/2018), entran dentro del ámbito de la restricción prevista por la Ley de Finanzas.
La nueva normalidad
Según la nueva redacción del artículo 94, apartado 4 (valores no inmovilizados) y del artículo 110, apartado 2 (valores inmovilizados), sólo se permiten devaluaciones hasta un valor mínimo (suelo), determinado de la siguiente manera:
•para los valores mobiliarios negociados en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, hasta la media aritmética de los precios del último semestre. Si el valor del impuesto es inferior a este promedio, la parte excedente no es deducible;
•para los demás valores, el límite se calcula aplicando al valor fiscal reconocido cualquier reducción deducida del desempeño global del mercado electrónico de bonos (Mot) durante el último semestre. También en este caso, cualquier exceso de depreciación no es deducible.