El Consejo da luz verde a una ley que pretende limitar el fenómeno de los alquileres de corta duración. Este es el sentido de la sentencia con la que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso del gobierno contra la ley regional de turismo de Toscana, que también incluye medidas para contener los alquileres turísticos. En este sector, Toscana fue precursora de otras intervenciones que llegaron al resto de Italia.
Preguntas infundadas
La Consulta declaró infundadas las cuestiones de legitimidad planteadas por el gobierno en marzo pasado. Entre las reglas discutidas, está la que prevé la posibilidad de que los hoteles asocien en la gestión, aumentando su capacidad de alojamiento y dentro del límite del 40 por ciento de la misma, unidades inmobiliarias residenciales en su disponibilidad, ubicadas en un radio de doscientos metros, pero otorga a los municipios la facultad de establecer un porcentaje inferior. Según el Tribunal, la disposición impugnada confirma la función general del municipio de regular el establecimiento en su territorio y preserva la posibilidad de que cada municipio modere la expansión de las actividades hoteleras, teniendo en cuenta las necesidades de su territorio.
Sí al destino de alojamiento turístico
Pero, sobre todo, el Tribunal reconoció la legitimidad de clasificar la actividad de alojamiento no hotelero en unidades inmobiliarias “destinadas, a efectos urbanísticos, a alojamiento turístico, con exclusión de las destinadas a uso residencial”. Según la sentencia, “si el inmueble se utiliza de forma estable y organizada como establecimiento de alojamiento no hotelero, no puede considerarse irrazonable la disposición del uso previsto para fines de alojamiento turístico”.
La forma empresarial
El Tribunal de Justicia también declaró infundadas las cuestiones relativas a las normas según las cuales los establecimientos de alojamiento turístico no hoteleros que tengan las características de residencias civiles deben gestionarse “de forma comercial”. Para el Tribunal, “la obligación de gestión empresarial representa una condición relativa a las modalidades de funcionamiento del establecimiento de alojamiento, cuyo cumplimiento es necesario para gestionar un establecimiento clasificado. Las normas que establecen esta obligación son, por tanto, ajenas al ordenamiento civil y se refieren a la materia del turismo, que es de plena competencia regional”.
Sí en los límites de las Comunas
Finalmente, el Tribunal declaró infundadas las cuestiones relativas al artículo 59, relativo a los alquileres turísticos de corta duración. Con base en esta disposición, los municipios con alta densidad turística y las capitales de provincia “podrán, con su propia normativa, identificar zonas o zonas en las que definir criterios y límites específicos para el ejercicio de actividades de alquiler de corta duración con fines turísticos”. Según el Tribunal, el artículo 59 “dicta una disciplina administrativa que se superpone principalmente con cuestiones de administración territorial y turismo, porque establece competencias reglamentarias municipales”. Por lo tanto, esto entra dentro de la plena competencia de la Región.