diciembre 10, 2025
2aa7c03258cc3a80f52bf9839a6bbd75-U80431656421KvK-1440x752@IlSole24Ore-Web.jpg

También se prevé (apartado 13) que, limitado a las deudas para las que se haya presentado la declaración de liquidación facilitada:

a) el 31 de julio de 2026, las prórrogas suspendidas quedan automáticamente revocadas y no se pueden conceder nuevas prórrogas;

b) el pago del primer o único plazo de las cantidades adeudadas a efectos de definición suponga la terminación de los procedimientos de ejecución previamente iniciados, salvo que la primera adjudicación haya tenido resultado positivo.

9) Cuando eliminar turnos es ineficaz

El apartado 14 establece que la definición no surtirá efecto en caso de impago o pago insuficiente:

a) el pago único elegido por el deudor para realizar el pago;

b) dos vencimientos, incluso no consecutivos, entre aquellos en los que el deudor haya optado por aplazar el pago;

c) el último pago de aquellos cuyo pago el deudor haya optado por aplazar.

Comienzan a correr nuevamente los plazos de prescripción y caducidad para la recuperación de las cargas objeto de la declaración, que continúa siendo responsabilidad del agente recuperador, y los pagos efectuados se adquieren como anticipo sobre el importe total adeudado tras la transmisión de la carga, sin que dé lugar a la extinción de la deuda residual.

10) Reanudación de antiguas definiciones ineficaces y marca roja para quienes están al corriente de pagos

El apartado 18 establece que podrán extinguirse, según las normas de desguace quinquies:

a) incluso si por referencia a ellas se ha constatado la ineficacia de la definición pertinente, las deudas relativas a cargas confiadas a agentes recaudadores de 2000 a 2017 son también objeto de declaraciones efectuadas en virtud de:

1) del artículo 6, párrafo 2, del decreto legislativo del 22 de octubre de 2016, n. 193 (primero desguazado);

2) del artículo 1, apartado 5, del decreto legislativo del 16 de octubre de 2017, n. 148 (desguace de nuevo);

3) del artículo 3, párrafo 5, del decreto legislativo del 23 de octubre de 2018, n. 119 (eliminación);

4) del artículo 1, párrafo 189, de la ley de 30 de diciembre de 2018, n. 145 (reapertura del ter de demolición);

5) del artículo 16-bis, párrafos 1 y 2, del decreto legislativo de 30 de abril de 2019, n. 34 (reapertura de plazos de demolición anteriores);

b) también las deudas relativas a cargas confiadas a agentes cobradores desde el 1 de enero de 2000 al 30 de junio de 2022 para las cuales, al 30 de septiembre de 2025, la definición se consideró ineficaz, incluidas en las declaraciones formuladas en la solicitud:

1) del artículo 1, párrafo 235, de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197, ley de finanzas para 2023 (eliminación del trimestre);

2) del artículo 3-bis, apartado 1, del decreto legislativo de 27 de diciembre de 2024, n. 202 (readmisión al distrito de desguace).

El artículo 19 establece que las deudas resultantes de cargas individuales confiadas a agentes recaudadores desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2022, respecto de las cuales, al 30 de septiembre de 2025, se hayan pagado todas las cuotas vencidas en la misma fecha, se incluirán en las declaraciones formuladas en la solicitud:

a) del artículo 1, párrafo 235, de la ley de 29 de diciembre de 2022, n. 197, ley de finanzas para 2023 (demolición trimestral);

b) del artículo 3-bis, apartado 1, del decreto legislativo de 27 de diciembre de 2024, n. 202 (readmisión al distrito de desguace).

Cargando…

About The Author