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Los ojos más atentos lo habrán notado. Y se habrán preguntado por qué. durante el Juegos OlímpicosMuchos campeones deportivos, apoyados durante todo el año por grandes patrocinadores, no presentan otras marcas que las oficiales de la Juegos Olímpicos. Ni siquiera en las redes sociales. De la muy rica Eileen Gu Federica BrignoneDesde Dominique París tiene Jutta Leerdamtambién le pasa a Milán Cortina 2026. Y hay una razón: “regla 40” de la Carta Olímpica.

Los Juegos Olímpicos representan, para cada deportista, el momento enfatizar carrera profesional. Horas, días, meses y años de entrenamiento, sacrificios y sacrificios que resultan en pruebas que duran unos minutos, a veces unos segundos. Para todos la ambición es una medalla, pero también está el orgullo de representar a un país, la posibilidad de transformar una pasión en una profesión. Por eso también los Juegos Olímpicos son un punto de llegada en términos de visibilidad, para aprovechar un escaparate que se celebra (quizás) cada cuatro años. Con una paradoja: en el momento de máxima cobertura mediática entra en juego una regla central del sistema olímpico. “Regla 40” de la Carta Olímpicaintroducido en 1991 y creado para proteger a los patrocinadores oficiales de los Juegos Olímpicos. Empresas que invierten sumas colosales para asociar su marca al evento deportivo más seguido del mundo. La norma limita el uso comercial del nombre, la imagen y el desempeño de los atletas (y de todas las entidades acreditadas) durante lo que se conoce como período de bloqueo o “silencio olímpico”. Una fase que comienza unos días antes de la inauguración de la exposición en los cinco círculos y finaliza tras la ceremonia de clausura.

El COI y la “Regla 40”, ¿qué es?

el abogado luca ferrari, Jefe Global de Deportes del bufete de abogados Torniquete Y aconsejar muchos campeones legales como Novak Djokovic Y Lewis Hamiltonexploró el tema en profundidad con elAdnkronos: “Hasta Londres 2012 – explica por teléfono – era una prohibición casi absoluta. Con la explosión de las redes sociales y la presión creciente de los atletas, el COI fue relajando progresivamente la norma a partir de Río 2016, introduciendo algunas excepciones”. Para los Juegos Olímpicos de Invierno Milán Cortina 2026, el silencio olímpico comenzó el 26 de enero y finalizará el 26 de febrero.. Sin embargo, es necesario hacer algunas distinciones: “Fuera del plazo – especifica Ferrari – las empresas que no son patrocinadoras de los Juegos Olímpicos pueden utilizar la imagen de un atleta, siempre que la comunicación no sea de carácter olímpico y no cree, ni siquiera indirectamente, una asociación con los Juegos, el COI, el comité organizador o las selecciones nacionales participantes. Es decir, el deportista puede aparecer en una campaña publicitaria, pero no como deportista olímpico, ni a través de símbolos, referencias o contextos que evoquen los Juegos.“.

Pero durante el evento todo cambia: “Durante el período de silencio, los límites se vuelven más estrictos. Las empresas no patrocinadoras sólo podrán utilizar la imagen del deportista bajo condiciones estrictas y acumulativas.“. En primer lugar, la comunicación debe respetar el política del COI y del CONI relativas a categorías de productos incompatibles con los valores del movimiento olímpico, como el tabaco, el alcohol, los juegos de azar o las actividades consideradas inmorales. En segundo lugar, elanuncio en ningún caso debe incluir propiedades Juegos Olímpicos, ni de forma verbal ni visual: “Quedan, por tanto, prohibidas las referencias a los Juegos, a las selecciones nacionales, a las medallas, a las instalaciones olímpicas o a contextos que puedan evocar la competición”.

Otra limitación central se refiere al contenido del mensaje: “No puede haber aprobación de un producto que crea un vínculo, directo o indirecto, entre la marca y el rendimiento deportivo del deportista”, añade Ferrari. En definitiva, la comunicación debe calificarse como “publicidad generalizada”.

Juegos Olímpicos y “publicidad genérica”

Pero ¿Qué entendemos por publicidad genérica? Según las directrices del COI, un anuncio sólo puede definirse como tal si se cumplen todas las condiciones siguientes. En primer lugar, la comunicación no debe tener ninguna conexión con los Juegos Olímpicos, salvo el hecho de que allí aparezca la imagen del deportista. En segundo lugar, la campaña ya debe haber sido planificada y lanzada al mercado al menos 90 días antes del inicio del silencio olímpico.. Finalmente, elanuncio no puede intensificarse durante el período de silencio olímpico.

El tema de los mensajes es muy delicado. Felicidades. “Las empresas que no son patrocinadores olímpicos – especifica Ferrari – generalmente no pueden publicar felicitaciones durante los Juegos. período de bloqueoya que tales mensajes tienden a crear una vínculo directo entre la marca y el rendimiento olímpico. Cualquier mensaje de apoyo o celebración sólo está permitido fuera del período de los Juegos y respetando siempre la prohibición de utilizar símbolos, imágenes o referencias atribuibles a los Juegos Olímpicos”. El resultado es un sistema único en el panorama deportivo: “Es precisamente en el momento de máxima visibilidad cuando se comprime la autonomía comercial de los atletas”. Con la construcción de un delicado equilibrio entre deporte, marketing y reglas olímpicas. (por Michele Antonellienviado a Bormio)

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