Como resultado de reforma del crimen ambientalvigente desde hace varios meses, ya no existe ningún tipo de responsabilidad por falta de supervisión en el delito de quema ilegal de residuos. Lo destaca, y es la primera intervención del Tribunal Supremo tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo del 8 de agosto de 2025 n. 116, sentencia 39162 de la tercera sección penal. La sentencia también precisa que, para la configuración del delito, no es necesaria la notificación previa de los delitos. Delitos de abandono o almacenamiento incontrolado Residuos: basta que el comportamiento se refiera a residuos abandonados o depositados sin control alguno.
Los hechos
El recurso presentado por la defensa de un acusado condenado en apelación, en abril, a dos años de prisión por la infracción prevista en el artículo 256 bis del Texto refundido de la Ley de Residuos (Decreto legislativo 152/2006) fue desestimado: el hombre, un empresario de la región de Messina, había sido considerado responsable, como cliente y con dos empleados, de haber prendido fuego a residuos de poliestireno abandonados y depositados de forma incontrolada en un terreno que le pertenecía.
Entre los elementos esgrimidos por la defensa, la ausencia de acusación de falta de control, dado que más bien debería considerarse la incineración de residuos una iniciativa independiente empleados y, en todo caso, estaba ubicado en una zona alejada del lugar de ejercicio de la actividad económica, alejada de la posibilidad de control efectivo del empresario.
La dirección del Tribunal Supremo
El Tribunal de Casación, sin embargo, desestima el recurso, subrayando, entre otras cosas, que ya no se puede asumir responsabilidad por falta de control, dado que la conducta ha quedado desprovista de relevancia penal tras la reforma de los delitos medioambientales llevada a cabo con el decreto “Terre des Feux”. Anteriormente, de hecho, la ley disponía que “el propietario de la empresa o el responsable de la actividad, independientemente de cómo esté organizada, también es responsable independientemente de la falta de control”. sobre el trabajo de los autores del material. del delito, pero imputable a la propia empresa o actividad.
La sentencia también aclara que no es imprescindible la presencia de una persona antes de ser imputada del delito. medida de evaluación abandono de residuos o creación de un vertedero incontrolado de residuos. La conducta punible, en efecto, no “se configura a partir del presupuesto de la acusación de otro delito anterior, sino que sólo requiere, para el cierre del caso, que la conducta tenga por objeto desechos abandonados o depositados de manera incontrolada, es decir, como hemos subrayado, sin el cumplimiento de las disposiciones fundamentales y de las precauciones que deben observarse”. para la protección de la salud y el medio ambiente“.